Con fecha 29 de septiembre de 2022 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto que reglamenta el teletrabajo en Zonas Francas. En el presente informe expondremos los aspectos más relevantes a considerar en esta temática.
En las Zonas Francas de Uruguay, las empresas usuarias, y por ende sus empleados, debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley número 15.921 (Ley de Zonas Francas).
La grave situación de emergencia sanitaria obligó en el año 2020 al organismo que regula la actividad en Zona Franca (Dirección Nacional de Zonas Francas) a que en forma transitoria autorizara a que el personal que trabaja en Zona Franca realice la actividad desde su domicilio. Es decir, con la pandemia del COVID-19, se prescindió del requisito de la presencialidad.
Ahora bien, esta situación es transitoria, excepcional y fundada en razones sanitarias, por lo que una vez que fuera revocada la autorización, los trabajadores de Zona Franca no podían continuar haciendo teletrabajo.
El teletrabajo, estimulado por las razones sanitarias que venimos de comentar, demostró en muchos casos importantes beneficios para los trabajadores, las empresas y la sociedad en su conjunto.
Ahora bien, se necesitó de una Ley para modificar el requisito normativo impuesto por la Ley de Zonas Francas, lo que aconteció el 26/10/2021 con el artículo 129 de la Ley número 19.996 - Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal - la que concretamente aprobó artículo 14 TER en la Ley número 15.921, permitiendo así el teletrabajo al personal de las empresas usuarias de Zona Franca.
Cabe destacar que la modificación es clara en cuanto a que las empresas usuarias en Zona Franca podrán celebrar acuerdos de teletrabajo con el personal dependiente, pero el teletrabajo se permite solamente desde el domicilio del empleado, el que tiene que estar en territorio uruguayo.
Las empresas usuarias de Zona Franca deberán asegurar al desarrollador el control de los empleados que teletrabajan con el detalle de los días y horarios, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas.
Además, no quedan comprendidos en la autorización para teletrabajar los empleados que realicen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, tampoco se autorizará el teletrabajo para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas, ni la autorización puede utilizarse para abrir oficinas - de tipo alguno - fuera de las Zonas Francas.
Por Decreto de fecha 29 de septiembre de 2022 se reglamentó el teletrabajo en Zona Franca, especificando requisitos concretos que deben cumplir las empresas usuarias con trabajadores abocados al teletrabajo en Zona Franca.
En primer lugar, los trabajadores autorizados a teletrabajar son aquellos teletrabajadores dependientes, de jornada a tiempo completo (según su contrato de trabajo) con un mínimo de 25 horas semanales.
En segundo lugar, el Decreto reglamentario exige que el 90% de los trabajadores que teletrabajen deben desempeñar como mínimo el 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. Es decir que el 10% restante queda exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad.
En tercer lugar, la sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes de la empresa en un mes no podrá ser inferior al 60% de la totalidad de la carga horaria de los empleados de la empresa usuaria en el referido período.
En cuarto lugar, las empresas usuarias solo podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados en la medida que cuenten con un mínimo de 1000 horas mensuales de trabajo presencial.
Asimismo, el Decreto establece que los explotadores de las Zonas Francas (es decir los desarrolladores autorizados por el Estado que a cambio de un precio proveen de la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de la Zona Franca) serán los encargados de llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y sus empleados que teletrabajen.
Cabe destacar que las normas de teletrabajo en Zona Franca que se vienen de comentar, deberá asimismo respetar los principios y obligaciones de la Ley de Teletrabajo número 19.978 promulgada el 20/8/2021 y reglamentada por Decreto 86/2022 de fecha 17/03/2022, y por la que se consolida, entre otros aspectos, la necesidad de un acuerdo entre partes para la implementación del teletrabajo, la posibilidad de trabajar más de 8 horas diarias siempre que no se exceda el máximo legal semanal, el derecho a la desconexión y la obligación del empleador de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El decreto reglamentario entrará a regir a los 60 contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo hasta por 30 días.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.