En la causa Rol N° 147.589-2022, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa agrícola, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de reclamación deducido en contra de una Resolución de la Dirección General de Aguas (“DGA”) mediante la cual se multó a dicha empresa por la ejecución de obras hidráulicas mayores y menores, además de la extracción de aguas no autorizadas.
Alegó la parte recurrente que la resolución del expediente administrativo se extendió por un tiempo mayor a 6 meses, por lo que se habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 172 bis del Código de Aguas. Adicionalmente, dispuso que durante el procedimiento se habrían infringido ciertos principios que instruyen el actuar de la Administración, como lo son la celeridad, eficacia, eficiencia administrativa, entre otros.
En su fallo, dispuso el máximo Tribunal que no basta el solo paso del tiempo para dar por concluido el procedimiento sancionatorio, sino que lo determinante es que se cuenten con los antecedentes que permitan fundamentar la resolución, por lo que es posible su dictación a pesar del lapso mayor requerido, debiendo siempre justificar la tardanza.
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En la causa Rol N° 7.932-2022, la Corte Suprema acogió un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió un recurso de protección deducido con el objeto impugnar la ejecución de obras hidráulicas realizadas con el objeto de conservar la defensa fluvial del río Achibueno.
Señalaron los recurrentes que en atención a que el sector intervenido se encontraba en las cercanías del río Achibueno, se hacía necesario, previo a la realización de las obras, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). En consecuencia, al no haber ingresado al SEIA, se habría vulnerado la garantía fundamental dispuesta en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, toda vez que la intervención constituye un acto ilegal que afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Al respecto, dispuso la Corte Suprema que es necesario considerar que las obras en cuestión ya se encontraban completamente ejecutadas y que el SEIA implica una evaluación previa, por lo que no es procedente disponer que el proyecto debe ingresar al SEIA. Lo anterior, es sin perjuicio de la eventual responsabilidad por daño ambiental que se puede ocasionar. Finalmente, la Corte concluyó que al ser obras de menor envergadura y destinadas al bien de las comunidades aledañas, no hay mérito suficiente para acoger la acción constitucional.
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En la causa Rol N° R-54-2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la Comunidad Indígena Kudawfe Peñi en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) que aprobó un proyecto eólico en la región del Biobío, al no tener los reclamantes legitimación activa para reclamar, toda vez que no formularon observaciones en el proceso de Participación Ciudadana (“PAC”).
Señalaron los reclamantes que mediante la dictación de la RCA se vulneraron principios que rigen la consulta indígena, puesto que la Comisión de Evaluación Ambiental no habría considerado observaciones fundamentales formuladas durante la evaluación del proyecto.
En la sentencia, indicó el Tribunal que la parte reclamante no formuló ninguna observación durante la etapa de participación ciudadana, por lo que no existió una indebida consideración y, por lo tanto, no cuentan con legitimación activa para interponer la reclamación.
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En la causa Rol N° R-1-2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió un recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) que declaró el Humedal Urbano (“HU”) “Angachilla, Estero Catrico”, ubicado en la comuna de Valdivia, toda vez que, entre otras cosas, se incluyeron terrenos que no cumplirían con los requisitos para ser calificados como HU.
Indicó la parte reclamante que un predio respecto del cual es propietaria estaría incluido dentro del terreno declarado como HU, aun cuando no reúne las características requeridas para tal declaración, por lo que la resolución sería ilegal.
Al respecto, hizo énfasis el Tribunal en la importancia de la motivación de los actos administrativos, la cual debe considerar debidamente los antecedentes fácticos que dan origen al actuar administrativo. Por su parte, y dado que no fue posible verificar en el expediente administrativo que permitiesen declarar como parte del HU el predio de la parte reclamante, resolvió anular la resolución del MMA en lo relativo a la declaración de HU que afectó al predio del reclamante.
Con fecha 3 de abril, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de HU declaradas admisibles durante el mes de marzo 2023.
Por su parte, con fecha 23 de marzo de 2023 se inició la etapa de participación ciudadana en el marco del proyecto de reforma al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”). Las observaciones podrán formularse hasta el día 25 de abril de 2023.
Para más información sugerimos revisar la alerta legal que nuestro equipo preparó para tal efecto, la que podrán encontrar aquí.
Durante el mes de marzo de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), publicó una serie de guías y criterios en los que se abarcan distintos aspectos relativos a la evaluación de proyectos en el SEIA.
En primer lugar, fue publicada la “Guía para la evaluación ambiental del riesgo para la salud de la población”, cuyo objeto es ajustar la evaluación ambiental a los lineamientos establecidos en el artículo 5° del Reglamento del SEIA y, en particular, a la utilización de la norma como base para descartar los efectos, características y circunstancias dispuestas en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Por otra parte, fue publicado el documento técnico denominado “Criterio de evaluación en el SEIA: Descripción integrada de proyectos para la generación de hidrógeno verde en el SEIA”, el que se enmarca en la necesidad de comprender que la industria del hidrógeno verde se compone de diversas tipologías de proyectos, asociados a procesos distintos de generación de hidrógeno, de manera tal que el proponente deberá señalar a que proceso o subproceso de la cadena de valor abarcará su proyecto, de tal forma que la evaluación ambiental se circunscriba únicamente respecto de esos procesos.
Asimismo, fue publicada también la “Guía para la descripción de proyectos de plantas desalinizadoras en el SEIA”, que tiene por finalidad unificar los criterios para la descripción de esta clase de proyectos, considerando la disminución en la disponibilidad de agua, dada la mega sequía y la escasez hídrica. En este sentido, esta clase de proyectos constituyen nuevas fuentes para la disponibilidad de agua, siendo una medida para adaptarse a los impactos del cambio climático.
Finalmente, con fecha 30 de marzo el SEA publicó la “Guía de Área de Influencia de Humedales en el SEIA”, la que presenta diferentes lineamientos y criterios que permitirán orientar a la ciudadanía y a los órganos de la administración para una correcta evaluación de este tipo de zonas, así como para prevenir impactos en los ecosistemas de humedales.
Ver Guía para la Evaluación Ambiental del Riesgo para la Salud de la Población
Ver Criterio de Evaluación en el SEIA: Descripción integrada de proyectos para la generación de hidrógeno verde en el SEIA
Ver Guía para la Descripción de Proyectos de Plantas Desalinizadoras en el SEIA
Ver Guía de Área de Influencia de Humedales en el SEIA
Mediante Resolución N° 415 de 13 de marzo de 2023, la DGA aprobó un nuevo instructivo que regula los procedimientos de fiscalización a las Organizaciones de Usuarios de Agua (“OUA”), con el objetivo de aplicar en forma transparente y eficaz sus atribuciones relacionadas con faltas graves o abusos en la distribución de las aguas por parte del directorio o los administradores de la OUA.
Por medio de la Resolución Exenta N° 580, la Superintendencia del Medio Ambiente otorgó un plazo extraordinario para la elaboración y remisión de los informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad.
Cabe hacer presente, que el plazo para la entrega de esta información vencía el día 1 de abril de 2023, sin embargo, mediante esta resolución se dispuso que se podrá dar cumplimiento a estas obligaciones hasta el día 30 de junio de 2023.
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