En la causa Rol N° 91156 - 2021, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo entablados tanto por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como una empresa inmobiliaria, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que anuló parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto inmobiliario en la comuna de Vitacura.
Alegaron las partes recurrentes, que el Segundo Tribunal Ambiental vulneró las normas de la sana crítica y dejó sin efecto una RCA que cuenta con justificación suficiente y que cumplió cabalmente con la normativa ambiental. Todo lo anterior debido a que la valoración del análisis de riesgo de la RCA sobre la Falla de San Ramón fue considerado insuficiente por el Tribunal.
En la sentencia, el máximo tribunal se refirió a varios aspectos relevantes del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La Corte argumenta sobre la base de los conceptos de impacto y riesgo, señalando que la responsabilidad del Estado sobre protección del Medio Ambiente obliga a considerar en la evaluación ambiental no solo los impactos de un proyecto, sino también aquellos elementos que pueden tener incidencia en los efectos que un proyecto produce en el Medio Ambiente. En este mismo sentido, la Corte determina que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental no son sólo aquellos señalados en el art. 10 de la ley 19.300 y que le corresponde a la institucionalidad ambiental hacerse cargo no sólo de los impactos ambientales, sino también del riesgo de que estos ocurran en un futuro.
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En la causa Rol N° R-279-2021 el Segundo Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación entablado por diversas empresas automotoras en contra del Decreto Supremo N°8 de 2019 del Ministerio de Medio Ambiente “MMA), decreto que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos y que se enmarca en la ley N°20.920 sobre responsabilidad extendida del productor (Ley REP).
Las reclamantes expusieron que los vehículos no estarían contemplados como Productos Prioritarios (PP) por la Ley REP, por lo que no les aplicaría esta. Ahondan señalando que los automóviles no están incluidos en el listado taxativo del PP y que el MMA extiende ilegalmente el alcance de la ley a sujetos que no importan directamente neumáticos.
En la sentencia, el Tribunal señala que no existen razones para diferenciar entre los neumáticos importados directamente de los que vienen en los automóviles, toda vez que generan los mismos impactos y externalidades en el Medio Ambiente. Indicó finalmente que el motivo de la responsabilidad extendida del productor está precisamente en buscar que los costos ambientales sean asumidos por los sujetos que los introducen al mercado.
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En la causa Rol N° R-31-2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió diversas reclamaciones presentadas en contra de la resolución que declaró el “Humedal Urbano Las Quemas” en Osorno.
Los reclamantes alegaron que en el procedimiento de declaratoria se incurrieron en vicios de procedimiento que concluyeron en la delimitación de un polígono que no cumpliría con los criterios para la determinación de humedales urbanos, vulnerando así sus derechos de propiedad.
En su fallo, el Tribunal además de recalcar la importancia de la adecuada motivación y fundamentación de los procedimientos administrativos, argumenta sobre la relevancia de señalar la metodología específica con la que se determinan las características de una zona para cumplir con los criterios de humedal urbano, indicando que se debe contar con la evidencia de que se realizó un proceso técnico que permita respaldar y validar la declaratoria de humedal urbano.
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Con fecha 1 de agosto, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de julio de 2023.
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Con fecha 21 de julio, el SEA publicó un documento con instrucciones sobre la utilización de las múltiples guías y criterios que dicta el servicio en el SEIA.
Este nuevo instructivo tiene como objetivo unificar criterios jurídicos sobre la vigencia y aplicabilidad de los instrumentos elaborados por el SEA. Determina, entre otras cosas, el alcance temporal de las guías, como también su distinta utilización según el tipo de proyecto y los principios que deben ser considerados en las evaluaciones ambientales.
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