Para permitir la aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), la Junta de Política y Regulación Monetaria, emitió la Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes.
Además de definir a los medios de pago como los instrumentos físicos o electrónicos, autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria que, utilizados entre los diferentes agentes económicos, sirven para efectuar transacciones financieras o económicas, con el propósito de, entre otros, adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones, los clasifica en físicos, electrónicos; y, billeteras electrónicas.
Esta norma establece como medios de pago físicos a los billetes, monedas y los cheques y otorga a las entidades financieras y al Banco Central la obligación de canjear en sus ventanillas, billetes por monedas fraccionarias y viceversa, en su horario habitual de atención al público y sin discriminar si se trata o no de un cliente o socio de la entidad.
Enumera como medios de pago electrónicos a las transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos; las transferencias electrónicas de dinero para efectuar cobros; las tarjetas de crédito; las tarjetas de débito; y, las tarjetas prepago, recargables o no. También, dispone que el Banco Central del Ecuador, las entidades del sistema financiero nacional y los partícipes del sistema auxiliar de pagos serán los operadores exclusivos de estos medios de pago que una vez validados no podrán ser repudiados, revocados o dejados sin efecto.
Otorga al Banco Central del Ecuador la obligación de liquidar y compensar todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos, mediante débitos o créditos a las cuentas que los participantes del Sistema Central del Pagos mantengan en dicha institución.
En general, se establece que la autoridad de control de todos los medios de pagos será el Banco Central del Ecuador. Esta autoridad deberá autorizar la operación de las billeteras electrónicas con los distintos medios de pago electrónicos. Entendidas las billeteras electrónicas como un medio de pago que, mediante un dispositivo electrónico o servicio en línea, permiten la canalización de dinero en tiempo real, mediante el uso de medios de pago electrónicos, facilita pagos y transferencias y permiten enviar y recibir giros financieros.
Los operadores de las billeteras electrónicas serán las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES); las entidades financieras exclusivamente para las transacciones de sus clientes o socios; y, las auxiliares de servicios financieros de pagos con permiso para administrar y operar billeteras electrónicas.
Este sistema comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes.
Está compuesto por el Sistema Central de Pagos y los sistemas auxiliares de pago. Los requisitos de autorización, operación, registro y divulgación de estos sistemas serán establecidos por el Banco Central del Ecuador.
El sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
Este sistema está integrado a su vez por el Sistema de Pagos Interbancarios; el Sistema de Cobros Interbancarios; la Cámara de Compensación de Cheques; las Cámaras de Compensación Especializadas; y, el Sistema de Pago en Línea.
Se crea como el mecanismo de implementación restringida de normas, procedimientos, procesos o trámites, a través del cual todas las empresas que realizan actividades Fintech o partícipes de los sistemas auxiliares de pago que deseen implementar nuevos modelos de negocio relacionados con medios, sistemas, estructuras y servicios de pagos basados en la tecnología puedan obtener una autorización de operación temporal para el desarrollo de productos, servicios y modelos de negocio, previa autorización del Banco Central del Ecuador.
En esta norma se establecen los requisitos para solicitar la autorizar temporal, su plazo de vigencia y se otorga a la Comisión Coordinadora para la Autorización de Entornos de Pruebas Regulatorias, órgano técnico del Banco Central del Ecuador, la facultad de evaluar y aprobar las solicitudes para la implementación de entornos de pruebas regulatorias.
La supervisión, vigilancia y control de los sandboxes autorizados según esta norma, le corresponderá al Banco Central del Ecuador.
Finalmente, entre las disposiciones generales se establece como obligación para todas las personas naturales o jurídicas que tengan RUC, el contar con al menos un canal de cobro electrónico de su elección que pondrán a disposición de sus clientes. El Banco Central del Ecuador tendrá 7 meses para expedir la normativa reglamentaria para la instrumentalización de lo dispuesto en esta norma.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.