En la causa Rol N° 91629-2021, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) así como la casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa GNL Talcahuano SpA, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto portuario ubicado en la Región del Biobío.
Alegó la parte recurrente, que la comuna de Penco no debió considerarse como parte del área de influencia del proyecto, toda vez que la mera existencia de efectos ambientales en una determinada zona geográfica no es suficiente para considerarla como área de influencia, ya que para ello se necesita de un estándar mayor. Asimismo, señalaron que la determinación del área de influencia debe realizarse en razón de aquellos “impactos ambientales potencialmente significativos”, según lo cual la comuna de Penco no cumpliría con dichas características.
En su fallo, señaló el máximo Tribunal que el área de influencia de un proyecto debe comprender todo el espacio geográfico en que se pudieran generar efectos ambientales potencialmente significativos. En consecuencia, deben estudiarse todas aquellas áreas en las que se prevén efectos, en las que deben cumplirse también todos los requisitos legales sobre participación ciudadana.
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En la causa Rol 301-2021, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó un recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de Maipú en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que rechazó una solicitud de invalidación de la RCA que aprobó un proyecto que permitía abastecer de kerosene al Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
En la sentencia, y sin perjuicio de haberse rechazado la reclamación, el Tribunal se refiere a la legitimación activa que tienen las municipalidades para reclamar en contra de la aprobación de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Al respecto, afirmó el Tribunal que las Municipalidades no se encuentran únicamente limitadas para informar sobre la compatibilidad territorial y sobre la relación del proyecto con los planes de desarrollo comunal, sino que también pueden realizar observaciones sobre otras materias. En consecuencia, se les reconoce también la facultad de reclamar administrativa y judicialmente, lo que solo podrán realizar por la vía de lo dispuesto en los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300 y 17 N° 6 de la Ley 20.600, en aquellos casos en los que sus observaciones no hubiesen sido debidamente consideradas.
Así, no les está permitido alegar la inobservancia mediante una solicitud de invalidación y su posterior reclamación según lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600.
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En la causa Rol 316-2021, acumulada con la causa Rol 317-2021, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió un recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que declaró como humedal urbano al “Estuario Los Molles”.
Los reclamantes señalan que en el procedimiento no fueron debidamente apreciados los antecedentes aportados con el objetivo de estimar adecuadamente las características de la superficie del humedal declarado. En ese sentido, el Tribunal señaló que la consideración y razonamiento acerca de los antecedentes adicionales entregados inciden en un elemento principal de la declaración de un humedal, por lo que esta información debe ser considerada adecuadamente, y en caso de ser descartada, debe motivarse la decisión de manera suficiente.
Adicionalmente, sostiene el Tribunal que la declaración de humedal urbano no niega a los propietarios la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos sobre los terrenos involucrados con el humedal, sino que viene a hacer evidente las condiciones del lugar, debiendo los propietarios elevar los estándares ambientales para dar cumplimiento a las nuevas exigencias.
Por medio del Dictamen N° E302280N23, la Contraloría General de la República (CGR) se refirió a los supuestos en los que la Dirección de Obras Municipales puede declarar la caducidad de un determinado Permiso de Edificación (PE), señalando que no es competencia del órgano municipal ponderar si se cuenta con RCA para otorgar o rechazar el permiso.
La razón de este pronunciamiento dice relación con que, en el marco de la realización de un proyecto inmobiliario en la comuna de Quinta Normal, la Dirección de Obras Municipales ordenó la caducidad del PE fundado en que el mencionado proyecto no contaba con una RCA favorable, señalando que “dicha empresa no ha podido iniciar válidamente, es decir, conforme a derecho, la ejecución de las obras relativas al referido proyecto inmobiliario”.
Al respecto, la CGR estableció que esta no es una cuestión que le corresponda determinar a la DOM, la que - si lo considera procedente - podrá poner los antecedentes respectivos a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente, siendo este el órgano al que le corresponde pronunciarse sobre estos asuntos.
Con fecha 1 de febrero de 2023, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de enero 2023.
Con fecha 18 de enero de 2023, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 81, letra d) de la Ley N° 19.300, el SEA dictó un instructivo en el que se pronuncia sobre diversos aspectos que dicen relación con la evaluación ambiental de proyectos en la plataforma del SEIA.
Así, en el instructivo se hace referencia a las consultas de pertinencia, uso de la firma electrónica avanzada, la observancia de las guías y criterios de evaluación del SEA y, finalmente, de los procedimientos de los órganos administrativos con competencia ambiental en el marco del SEIA.
Con fecha 26 de enero de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.536 que posterga hasta el 1 de enero de 2024 la entrada en vigencia del artículo 10 de la ley 21.420, que introdujo diversas modificaciones al Código de Minería.
Cabe recordar, que dentro de los cambios propuestos por la ley se encuentra, entre otras, el aumento en el valor de las patentes mineras anuales, el cambio en el sistema de coordenadas de las concesiones, nuevas obligaciones para la entrega de información geológica al Sernageomin, el aumento en la duración de las concesiones de exploración a 4 años y la modificación de ciertas actuaciones y plazos en el procedimiento de constitución de concesiones mineras.
Con fecha 02 de febrero de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de la Dirección General de Aguas N° 121 (Exenta), mediante la cual se establecen los criterios a través de los cuales se resolverán aquellos recursos de reconsideración que se interpongan en consideración a lo establecido en los listados anuales de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patentes por no uso.