En la causa Rol N°3569-2022, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto minero “Playa Verde”, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de una sentencia del Primer Tribunal Ambiental que confirmó la resolución del Comité de Ministros que ordenó retrotraer el procedimiento administrativo, toda vez que no existe una decisión final vinculada al Proyecto que pueda ser revisada.
Indicó del máximo Tribunal, que al retrotraerse el proceso a la etapa de evaluación se han dejado a salvo las pretensiones de las partes para que, una vez agotado el procedimiento administrativo, y existiendo antecedentes para ello, se puedan interponer los recursos administrativos que correspondan.
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En la causa Rol R-67-2022, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta rechazó una reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Wara de Chañaral Alto en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) que calificó como ambientalmente favorable el proyecto minero “Modificación Proyecto Delirio”, toda vez que en su alegación la reclamante no acreditó un interés legítimo para intervenir en el procedimiento.
Dispuso el Tribunal, que para que se configure un interés legítimo que permita intervenir en un procedimiento administrativo, debe existir un sustento que permita establecer una relación directa de afectación entre ese interés y la resolución que pretende invalidarse y que, en este caso, de los antecedentes existentes tanto en sede judicial como administrativa, no fue posible determinar la existencia de dicho interés legítimo en el proceso de la reclamante.
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En la causa Rol R-341-2022, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana en contra del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), en el contexto de la declaración de los humedales urbanos “Estero Lo Godoy” y “Estero Pejerreyes”, ubicados en la Región de Valparaíso.
En su reclamación, señaló la Municipalidad que se declaró humedal urbano una porción muy inferior a lo solicitado originalmente, dado que solo consideró como criterio de delimitación el análisis hidrológico de los cuerpos de agua, en detrimento del criterio de vegetación hidrófita. Asimismo, señaló que la determinación fue realizada solo a través de imágenes satelitales, sin realizar visitas a terreno, cuando no existía ninguna justificación para ello.
En su fallo, señala el Tribunal que la resolución del MMA adolece de falta de motivación ya que no se descartó fundadamente el criterio de vegetación hidrófita, lo cual produce una insuficiencia para garantizar tanto las características ecológicas como el funcionamiento del humedal urbano. En consecuencia, ordenó que el procedimiento se retrotraiga hasta la etapa que permitiese solucionar estas fallas.
En la causa Rol R-266-2020 el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) por el rechazo de un Programa de Cumplimiento (“PdC”), ordenando retrotraer el proceso sancionatorio a la etapa anterior a la formulación de cargos.
Señaló la reclamante, entre otras cosas, que existió una vulneración del principio de congruencia, toda vez que el PdC fue rechazado sobre la base de hechos y antecedentes que no figuraron en la formulación de cargos. Asimismo, señaló que los argumentos utilizados por la SMA no poseían la entidad necesaria para justificar un rechazo, sino solamente para formular observaciones, las que eran completamente abordables.
Con fecha 4 de enero de 2022, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de diciembre 2022.
El Servicio de Evaluación Ambiental modificó y actualizó el documento denominado “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”. A su vez publicó nueva “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA”.
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En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 21.435, que modificó el Código de Aguas, la Dirección General de Aguas (“DGA”) dio inicio a un proceso de consulta pública con el objeto de que los interesados manifiesten su opinión en relación con los nuevos reglamentos que deben dictarse, a saber: “Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas”, “Fondo para la investigación, innovación y educación en recursos hídricos”, “Mantenimiento y operación de la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves” y “Coordinación de investigación e inversión en recursos hídricos con financiamiento público”, los cuales deberán dictarse a más tardar el 6 de abril de 2023, conforme lo establecido en la reforma al Código de Aguas.
Con fecha 16 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°3847 de la DGA que fija el listado de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) dando inicio al proceso de pago 2023. Los titulares de DAA deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2023. En caso de que no lo hagan, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del Código de Aguas.
Por su parte, la resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de esta.
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