Con fecha 10 de julio de 2023, el Gobierno de Chile presentó al Congreso un proyecto de ley denominado “Transición Energética: Transmisión eléctrica como sector habilitante” que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°4/2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiente a la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética, y busca posicionar a la transmisión eléctrica como un sector habilitante par la carbono neutralidad (en adelante el “Proyecto de Ley”).
Conforme al Mensaje del Proyecto de Ley, el objetivo es acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz energética nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, que permita habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales decretadas en la Ley Marco de Cambio Climático, a través de los siguientes pilares:
El primer pilar, “Sector eléctrico y cambio climático”, busca facilitar una planificación eficiente de las obras de transmisión eléctrica a través del mejoramiento de las siguientes áreas: a) planificación energética e impacto territorial; b) infraestructura habilitante para la transición energética; y c) operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones. A mayor ahondamiento, reformula el proceso de planificación energética a largo plazo, relevando su carácter territorial, a través de la incorporación y refuerzos de instrumentos de planificación nacional y regional; modifica las funciones del Coordinador Eléctrico Nacional y el Ministerio de Energía; flexibiliza los mecanismos para la ejecución de obras de expansión urgentes; y reasigna ingresos tarifarios extraordinarios en atención a la existencia de situaciones de estrés del sistema eléctrico. Esta última medida es urgente, ya que establece nuevas hipótesis para la reasignación de los ingresos tarifarios, haciéndose cargo de las distorsiones que generan las rentas por congestión, debido al retardo que ha tenido el desarrollo de las obras de transmisión necesarias para llevar las energías renovables ubicadas en el Norte del país, hacia la zona Centro y Sur.
El segundo pilar, “Desarrollo eficiente de obras de transmisión”, pretende mejorar el desempeño en las licitaciones y reducir la conflictividad en el desarrollo de las obras de ampliación. A mayor detalle, establece el deber de los propietarios de las obras de ampliación de llevar a cabo el proceso de licitación y desarrollo de las obras; incorpora un mecanismo de revisión del valor de la inversión en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de la obra, por razones fundadas; e incorpora un mecanismo transitorio de revisión del valor de inversión adjudicado para aquellas obras ya adjudicadas y que actualmente se encuentran paralizadas, cuyos contratos hayan terminado anticipadamente.
El tercer pilar, “Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento”, busca permitir la operación de las empresas en distintos segmentos; permite a las transmisoras operar sistemas de almacenamiento, y plantea llamar a una licitación internacional para lograr un sistema de almacenamiento a gran escala que permita movilizar una inversión cercana a los 2.000 millones de dólares, y que entre en operación en el sistema eléctrico antes del 2026. Estas medidas permitirán hacer frente a la alta variabilidad en la generación de las centrales solares y eólicas, permitiendo reducir la generación de energía con combustibles fósiles.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley contiene medidas que consideran agilizar la dictación de normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía cuando se requieran modificaciones no sustantivas y urgentes; incorpora incentivos de cumplimento de los contratos de suministro de energía eléctrica para clientes regulados; despeja incertidumbres respecto de la participación de los sistemas de almacenamiento de energía en el sector de la transmisión; modifica la definición de potencia de punta; y ajusta el procedimiento para la determinación de franjas preliminares.
Por último, el Proyecto de Ley considera un artículo único que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y nueve disposiciones transitorias.
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