En la causa Rol N° 149.171-2020, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la Resolución del Segundo Tribunal Ambiental mediante la cual se aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (“PPDA”) para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
La parte reclamante, arguyó que el PPDA sería ilegal dado que transgrediría ciertos principios relacionados con la tutela del medio ambiente, además de que habría existido un incumplimiento de la normativa ambiental. De esta forma, en su libelo solicitaron la dictación de un nuevo PPDA a través del cual se pueda efectivamente cumplir con el objeto de este instrumento.
La Corte acogió el recurso, dictando sentencia de reemplazo en la que ordenó al Ministerio del Medio Ambienta complementar el PPDA con diversas medidas de carácter ambiental, a implementarse en el plazo de un año.
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En la causa Rol N° R-342-2022, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó una reclamación interpuesta en contra de resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA") que, en el marco de un procedimiento sancionatorio, impuso una multa a un proyecto inmobiliario por, entre otras cosas, eludir el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).
Señaló la parte reclamante, que el proyecto habría comenzado la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), el que, sin embargo, no pudo ser presentado por causas ajenas a su voluntad.
Dispuso el Tribunal, que el hecho de estar trabajando en la elaboración del proyecto no tiene incidencia alguna en la infracción de la elusión del ingreso al SEIA, toda vez que la infracción se configura por el hecho de desarrollar un proyecto sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente.
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En la causa Rol N° R-15-2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió una reclamación interpuesta por una empresa inmobiliaria en contra de la resolución del MMA que declaró el humedal urbano “Mallinko Abtao Lawal”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.
La parte reclamante, propietaria de una porción del predio sobre el cual se ubicaba el humedal declarado, alegó vicios en el procedimiento de declaración del humedal, al no haberse considerado debidamente los antecedentes aportados, incumplimiento en los estándares de participación ciudadana y, finalmente, adolecer la declaración de una falta motivación al seguir un procedimiento y una metodología sin sustento en la normativa vigente.
En su sentencia, el Tribunal determinó que se produjo un vicio en el procedimiento que impidió a la reclamante ejercer los derechos que la ley le entrega a los interesados en el procedimiento de declaratoria de un humedal urbano. Además, señalo que el MMA no dio una respuesta fundada a los antecedentes presentados, incumpliendo también parte de los requisitos dispuestos por el legislador, por lo que ordenó al MMA considerar estos criterios en un nuevo proceso de declaración.
Con fecha 1 de junio, el MMA publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de mayo 2023.
Durante el mes de mayo de 2023, el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que modifica, entre otras cosas, el Código Penal y la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Dentro de las modificaciones que establece el Proyecto, se encuentra la incorporación al Código de Penal de un título referido a los atentados contra el medio ambiente. Recientemente, el proyecto recientemente recibió observaciones de parte del Poder Ejecutivo, por lo aún no se concreta su entrada en vigencia.
Durante el mes de mayo de 2023 se avanzó en la tramitación legislativa del proyecto de ley ingresado el año 2014 destinado a crear el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SBAP”), siendo recientemente aprobado por el Congreso Nacional, concluyendo así su tramitación legislativa. Ahora el proyecto de ley deberá ser revisado por el Tribunal Constitucional y posteriormente por la toma de razón de la Contraloría General de la República. Tras ese trámite, la iniciativa estará lista para su promulgación y publicación.
El SBAP viene a completar la institucionalidad ambiental creada por la Ley 20.417, conformada actualmente por el MMA, la SMA, el Servicio de Evaluación Ambiental y los tribunales ambientales.
El proyecto de ley despachado tiene cuatro pilares: (i) Crea un servicio público que se encarga de la protección de la biodiversidad; (ii) Regula la dispersión institucional de las áreas protegidas que hasta ahora estaban repartidas en distintos servicios públicos; (iii) Dota al país de instrumentos de gestión para la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional; (iv) Fortalece la normativa y otorga financiamiento para la conservación.
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