Con fecha 18 de enero de 2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación interpuestos por grupos y sindicatos de taxis en contra de la Sentencia 176/2021 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que a su vez rechazó las demandas interpuestas tanto por Chile Taxis como por un grupo de taxistas por no haberse acreditado los actos de competencia desleal alegados.
Los demandantes interpusieron recursos de reclamación ante la Corte Suprema en contra de la sentencia del TDLC, por haber rechazado sus alegaciones de infracciones por competencia desleal.
La Corte Suprema rechazó dichos recursos basándose en la falta de prueba relativa a la posición de dominio (o la posibilidad de obtenerla) de los demandados, por cuanto ni siquiera se acompañó prueba relativa a la participación de mercado de los demandados, siendo este un requisito esencial para determinar que los recurridos cometieron actos de competencia desleal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N°211.
En cuanto a la acusación de que los demandados competirían deslealmente al infringir la normativa de transportes (lo que les daría una ventaja sobre los taxis, que deben cumplir con ella), la Corte Suprema resolvió que no se le puede imputar a los demandados la tolerancia del órgano administrativo fiscalizador sectorial al incumplimiento reiterado de la norma respectiva o la pasividad legislativa ante la ausencia de regulación expresa, ya que estas son circunstancias ajenas a ellos.
La decisión se adoptó con un voto en contra de minoría (ministro Muñoz), que estuvo por acoger las demandas y ordenar a los demandados a someterse a los mismos requisitos regulatorios que los taxistas demandantes.
Ver sentencia de la Corte Suprema
Con fecha 6 de marzo de 2023, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) interpuso un requerimiento ante el TDLC contra el Laboratorio Biosano S.A. por haber incumplido la obligación impuesta en una sentencia anterior del TDLC (Sentencia N°165/2018), consistente en que la empresa adoptaría un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.
En el requerimiento, la FNE alega que el Laboratorio Biosano no habría dado cumplimiento a dicha obligación, ejecutando tardía y deficientemente alguna de las obligaciones impuestas o dejando derechamente de ejecutar otras.
La obligación de contar con un programa de cumplimiento fue impuesta por el TDLC en el año 2018 por un caso de colusión en licitaciones de Cenabast, en la cual Laboratorio Biosano se había acogido al programa de delación compensada, por lo cual no se le aplicó una multa (como sí se les impuso a los demás miembros del cartel).
La obligación de Laboratorios Biosano de adoptar un programa de cumplimiento, entre otras medidas, contemplaba la obligación de nombrar un Comité de Cumplimiento, nombrar a un Oficial de Cumplimiento, y hacer capacitaciones anuales en materia de libre competencia a sus ejecutivos. En su requerimiento, la FNE sostuvo que no había dado cumplimiento a algunas de dichas obligaciones, solicitando que Biosano sea condenado a una multa de aproximadamente $1.100 millones.
Ver requerimiento de la FNE
La FNE aprobó pura y simplemente la solicitud de operación de concentración de Activision Blizzard por parte de Microsoft, tras descartar que esta compra sea idónea para reducir sustancialmente la competencia en la industria de videojuegos.
En particular, analizó los efectos en los mercados de desarrollo, publicación, y distribución digital de videojuegos, así como de merchandising y publicidad digital. Esto, en atención a que Microsoft participa en el mercado con la comercialización de su consola XBOX, así como su participación en otros segmentos del mercado. Activision Blizzard es uno de los desarrolladores de videojuegos más importantes, en particular con su franquicia Call of Duty.
En su análisis, la FNE se concluyó que no existirían riesgos horizontales en todos los mercados donde ambas partes superponen sus actividades, ya que no se superarían los umbrales establecidos en su Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal que justificaría un mayor análisis.
Adicionalmente, también se descartó que existieran riesgos verticales, ya que no sería factible, o no tendría mayor efecto, que la entidad fusionada implementara una estrategia de bloqueo de insumos (ej.: dejar de ofrecer sus juegos de la franquicia Call of Duty en consolas competidoras como Sony Playstation), o de bloqueo de clientes (ej: dejar de ofrecer juegos desarrollados por compañías competidoras en la consola XBOX, para priorizar la venta de aquellos desarrollados por la entidad fusionada).
Más allá de la aprobación de la FNE, en el plano internacional la operación ha sido más cuestionada por otras autoridades de competencia. La Federal Trade Commission de EE.UU. presentó una demanda para bloquear la operación en diciembre de 2022. Así también, la Comisión Europea inició una investigación respecto a esta compra, ya que expresaron su preocupación de que Microsoft podría limitar a competidores al acceso a juegos desarrollados por Activision Blizzard. La Competition and Markets Authority del Reino Unido también ha expresado sus reparos, sin haber dado su autorización todavía.
Ver informe de aprobación de la División de Fusiones de la FNE Ver resolución de aprobación de la FNE
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