En las causas Rol N°13609-22 y Rol N°13610-22 y en el marco de la tramitación de un recurso de reclamación en contra de la resolución que declaró el Humedal Urbano Desembocadura del Río Lluta, el Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuestos de la Ley N°21.202 (incluyéndose la definición de Humedal Urbano).
En su libelo, los requirentes alegaron que dicha normativa estaría vulnerando sus garantías fundamentales, específicamente aquellas referidas al dominio, por cuanto sus terrenos estarían incluidos dentro del área declarada como humedal, impidiéndoles el goce de éstos al máximo.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional concluyó - entre otras cosas – que es deber del Estado adoptar medidas tendientes a la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, lo cual no puede limitarse solo a reaccionar frente a actividades lesivas para el medio ambiente, sino que también tiene el deber de actuar de manera proactiva para su protección.
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En la causa Rol N°R-6-2023, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió un recurso de reclamación interpuesto en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), anulando la resolución sancionatoria de la SMA que impuso una multa de 92 UTA por la comisión de 4 infracciones leves.
La reclamante alegó decaimiento del procedimiento administrativo y falta de oportunidad de la sanción, ya que transcurrieron casi 6 años entre la formulación de los cargos y la resolución sancionatoria, dilación que solo ocurrió por la pasividad y falta de diligencia de la SMA. Alega también falta de motivación y proporcionalidad de la resolución sancionatoria.
Por su parte, la SMA alegó que la sanción fue completamente oportuna y eficaz, dado que cumple con su finalidad disuasiva y que el procedimiento sancionatorio duró menos de un año, sin perjuicio de que casi 2 años después de haber concluido este, la reclamante presentó un recurso de protección en contra de la SMA fundado en que la resolución sancionatoria no habría sido válidamente notificada.
El Tribunal acogió la reclamación anulando la sanción, argumentando que, aunque el procedimiento administrativo duró 9 meses, la notificación de la resolución sancionatoria demoró más de dos años en realizarse después de concluido el procedimiento, periodo en el que no consta actuación alguna de la SMA.
Indicó que la demora excesiva de la SMA en la notificación supera con creces los plazos legales, excediendo los límites de la razonabilidad, por lo que corresponde a una dilación excesiva e injustificada que conlleva la pérdida de la eficacia del procedimiento. Lo anterior afecta también la finalidad preventivo-represora de la sanción, ya que, para lograr desalentar la comisión de ilícitos, se requiere que la autoridad actúe y comunique con celeridad, corrigiendo de manera oportuna al infractor, lo que no ocurrió en el caso en comento.
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Con fecha 18 de octubre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial la nueva norma de emisión de luminosidad artificial, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Esta norma limitará el uso de avisos y letreros publicitarios, buscando disminuir los impactos que pueden tener en la salud de las personas.
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Con fecha 18 de octubre de 2023, fue publicado en el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, con el objeto de actualizar dicho procedimiento, considerando las modificaciones introducidas por la Ley Marco de Cambio Climático, el Acuerdo de Escazú y la nueva ley creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Para ello, se propone un anteproyecto de Reglamento, el que está actualmente sometido a un proceso de consulta pública, a concluir el día 30 de noviembre de 2023.