En la causa Rol N°162139-2022, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), confirmando la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que dejó sin efecto la Resolución Exenta de la SMA por la cual se aplicó una multa al Centro de Excadetes y Oficiales de la Armada Caleuche, ordenando dictar una nueva resolución que considere correctamente el factor del Covid-19 al establecer el monto de la multa.
La SMA argumentó que sí consideró el efecto de la pandemia al momento de determinar el monto. Alegó también que el Segundo Tribunal habría realizado una errónea interpretación al pronunciarse sobre la ponderación que hizo la SMA respecto del tamaño de la empresa recurrida, que consideró desproporcionada la sanción.
En la sentencia, la Corte Suprema analiza el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración, estableciendo como 2 de sus elementos esenciales el estándar de motivación y el principio de proporcionalidad.
Analiza también el control de la judicatura sobre el ejercicio de la potestad sancionatoria discrecional, señalando que los actos administrativos que tienen su origen en este tipo de potestad también deben cumplir con las exigencias previstas en la ley, elementos que pueden y deben ser controlados por los tribunales. Así, no se controla la discrecionalidad de la autoridad, sino que el aspecto no discrecional del acto. En este contexto, es especialmente relevante que se cumpla con la debida motivación del acto administrativo, ya que esto es lo que permite un control efectivo de la jurisdicción.
La Corte Suprema concluye que la resolución de la SMA, dictada en ejercicio de la potestad discrecional, incumplió con el debido estándar de motivación que deben contener estos actos, rechazando los recursos de casación y ordenando que se dicte una nueva resolución.
Ver más en Oficina Judicial Virtual Rol N°162139-2022 de la Corte Suprema
En la causa Rol R-373-2022 el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió reclamación interpuesta por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de resolución de la SMA que ordenó archivar denuncia en contra de proyecto inmobiliario. Dicha denuncia se refería a la necesidad de que el proyecto ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) por cumplir con una de las tipologías de ingreso señaladas en la Ley.
La Municipalidad alegó que el proyecto inmobiliario habría eludido el ingreso al SEIA, toda vez que cumpliría con una de las tipologías de ingreso señaladas en la ley 19.300, por lo que la SMA no estaría considerando adecuadamente las características del proyecto.
El tribunal señaló en la sentencia que la SMA no habría considerado los planos oficiales del proyecto, en virtud de los cuales este si debía ingresar al SEIA. De este modo, la resolución reclamada estaría faltando a la debida fundamentación de los actos administrativos, lo que, a juicio del tribunal, tendría carácter de esencial, siendo necesaria la anulación de la resolución.
Ver más en Rol R-373-2022 del Segundo Tribunal Ambiental
En la causa Rol N° R-10-2023, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Coronel confirmando la resolución de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) que modificó la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) que rechazó el proyecto de ampliación de terminal marítimo, calificándolo favorablemente.
La parte reclamante señaló que el proyecto es incompatible con el plan regulador comunal de Coronel y que no se consideraron debidamente las observaciones que en este sentido presentaron durante la evaluación ambiental del proyecto. Además, alegaron que la Seremi de Vivienda y Urbanismo no tiene competencia para pronunciarse sobre la compatibilidad territorial de un proyecto.
En su fallo, el Tribunal analiza la legitimidad de la Municipalidad para reclamar, señalando que el municipio contó con la posibilidad de acceder a la justicia ambiental por la vía de la reclamación, pero que no hizo uso de sus prerrogativas, ya que no realizó debidamente una observación en el proceso de participación ciudadana, perdiendo así la legitimación activa necesaria para reclamar por la vía del art. 17 N°6 de la ley 20.600.
Ver más en Rol R-10-2023 del Tercer Tribunal Ambiental
El 6 de septiembre se publicó la ley 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, organismo que estará encargado de la preservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural del país.
La ley determina las facultades del organismo creado, los instrumentos de conservación de la biodiversidad, las fiscalizaciones, infracciones, sanciones y reclamaciones relacionadas a áreas protegidas y crea un catálogo de definiciones técnicas en la materia.
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El 12 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial.
Este organismo, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la implementación de las políticas nacionales de desarrollo urbano, rural y de ordenamiento territorial.
En virtud de la entrada en vigencia del Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) informó que no se podrán otorgar concesiones en áreas protegidas. Asimismo, quedan de pleno derecho suspendidos los procedimientos en que actualmente se estén otorgando concesiones mientras el área no cuente con un plan de manejo vigente y con el debido informe favorable que deberá emitir el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
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