Mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-018-2023, el Banco Central del Ecuador expidió la “Norma para la Autorización, Vigilancia y Supervisión de los Partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago” (en adelante “Norma”). El artículo primero de la Norma establece que la misma aplica para “todos los partícipes de los sistemas auxiliares de pago autorizados por el Banco Central del Ecuador (“BCE”) y los servicios que aquellos participes presten, mismo que se encuentran detallados en las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria.
El capítulo II de la Norma establece que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas de ahorro y crédito, y neobancos debidamente autorizados por los organismos de control pueden participar en sistemas auxiliares de pago cuando brindan servicios a sus clientes o socios, sin embargo, si es que estos desean ofrecer servicios a terceros, deben solicitar el registro de dichos servicios en el catastro del BCE (ver Anexo 1 de la Norma). Para cumplir con dicho registro, se debe completar el Anexo 2 de la Norma además de cumplir con varios requisitos, que varían según el tipo de servicio, los cuales incluyen, pero no se limitan a presentar documentos de constitución de la entidad, listados de socios o accionistas, estados financieros, informes de auditoría, y más. El BCE será quien autorice o niegue dicha solicitud o emita observaciones que deben subsanarse.
La Norma, además establece requisitos específicos para ciertos tipos de servicio, mismos que se discuten brevemente a continuación
El Capítulo III de la Norma se centra en la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago. Esta tarea está a cargo del BCE quien llevará a cabo inspecciones preventivas donde se evaluará la operación, gobernanza, control de riesgos y requerimientos financieros fomentando la eficiencia y la interoperabilidad.
La Norma establece la obligación a los partícipes de proporcionar las estructuras de información, de acuerdo a las normativas técnicas establecidas por la institución dentro de los primeros 10 días de cada mes. La falta de cumplimiento de esta obligación dará paso a un procedimiento sancionador por parte del Banco Central del Ecuador. Además de la obligación mencionada anteriormente, los partícipes están obligados a cumplir con diversas obligaciones de supervisión, como la elaboración de planes de contingencia y continuidad, planes de acción con medidas correctivas, cumplir con términos de contratos, así como acatar las disposiciones de la Junta de Regulación y Política Monetaria.
Por último, la norma establece que entrará en vigencia a partir del 29 de septiembre de 2023, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
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