Con fecha 9 de agosto de 2023, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo en consecuencia la acción de protección deducida por el exsenador Guido Girardi contra la empresa Emotiv Inc., fabricante del producto Insight, con ocasión de la perturbación de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 4, 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
Insight consiste en un dispositivo que permite monitorear y evaluar el estado mental de su usuario en tiempo real, información a la que éste puede acceder posteriormente a través de una aplicación para teléfonos móviles. Según fue indicado por la recurrente, al adquirir una licencia gratuita para utilizar la aplicación, se encontraba impedido de exportar ni importar los registros de sus datos cerebrales, los que a su vez eran almacenados en una nube de la recurrida.
Pese a que Emotive Inc. afirmó que estos registros eran almacenados para fines de investigación científica e histórica de forma anonimizada, encriptada y segura, la Corte estimó que ello resultaba insuficiente para garantizar la privacidad del usuario, al carecer de su consentimiento para tratar su información conforme a dicha finalidad, la cual no habría sido debidamente informada.
No bastando con ello, la Corte invocó la reciente adición del inciso 5° al numeral 1° del artículo 19, relativo al resguardo de la información proveniente de la actividad cerebral frente al desarrollo científico y tecnológico. En esta línea, junto con exigir a la recurrida la eliminación de la información de la actora, se dispuso que tanto el Instituto de Salud Pública como la autoridad aduanera evaluasen los productos comercializados por Emotiv Inc., a fin de garantizar que su uso se ajuste a la normativa aplicable.
Ver sentencia de la Corte Suprema
En fallo de fecha 12 de septiembre de 2023, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo la acción de protección ejercida por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en contra de Mundo Pacífico S.A., al no haber accedido esta última a la solicitud de bloqueo de 23 sitios web destinados a la realización de juegos de azar online.
En su escrito, la recurrente afirma que las actividades realizadas por los sitios indicados serían ilícitas de conformidad con la normativa nacional, por lo que la recurrida estaría obligada a bloquear dicho contenido. Dicha afirmación tendría por fundamento el artículo 24 H de la ley N°18.186 General de Telecomunicaciones, según el cual los proveedores de servicios de internet estarían impedidos de bloquear o restringir el derecho de cualquier usuario para ofrecer contenidos legales a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal, pudiendo no obstante proceder al bloqueo de determinados contenidos a petición expresa de usuario.
El fallo de primera instancia rechazó la acción, toda vez que la recurrente carecería de la calidad de usuario, no encontrándose dentro del supuesto normativo invocado. No obstante, la Corte Suprema enfocó su fundamentación en el carácter de concesionaria exclusiva de la recurrente, siendo ésta la única autorizada para explotar la comentada actividad, por lo que la negativa de bloquear los sitios en cuestión resultaría en una omisión que afectaría gravemente el derecho de propiedad de la actora sobre dicha concesión.
A mayor abundamiento, la Corte precisó su interpretación del artículo 24 H de la ley 18.168, advirtiendo que los proveedores de servicios de internet se encontrarían en el deber de bloquear aquellos contenidos, servicios, actividades o usos que no tuvieran el carácter de ser lícitos.