En la causa Rol N° 9 - 2023, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la Dirección General de Aguas (“DGA”) confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular eximiéndolo del pago de la patente por no uso de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas (“DAA”). Lo anterior debido a la “imposibilidad jurídica” de aprovechar las aguas por una sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”).
La DGA alegó que las exenciones del pago de patentes por no uso de los DAA se encuentran explícitamente señaladas en el Código de Aguas, que rige para todos los DAA, y que son independientes de las características, caudal, ubicación y cualquier otra consideración del DAA en particular. Añadieron que el titular del derecho no se encontraba en ninguno de los supuestos de hecho que justifican las exenciones.
En la sentencia, el máximo tribunal señala que, en este caso, el no uso de las aguas no puede implicar una carga para su titular, ya que el no uso deriva de un acto de la administración (la sanción de la SMA) que buscaba la protección del medio ambiente. Añade la Corte Suprema que la Administración del Estado se rige por el deber de coordinación entre sus autoridades, de manera que no es posible que se sigan procedimientos con cargas contradictorias.
Ver más en Oficina Judicial Virtual Rol N°9 - 2023 de la Corte Suprema.
En la causa Rol R-292-2021, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta en contra de la resolución de la SMA que archivó la denuncia presentada por los reclamantes por elusión al SEIA y por fraccionamiento de proyecto de suministro y transporte de aguas para faena minera.
En la sentencia, el Segundo Tribunal comparó el proyecto de suministro y transporte de agua claras con cada una de las causales de ingreso al SEIA que podrían serle aplicables, concluyendo que no se configura ninguna. Respecto al fraccionamiento, indicó que no existiría una “interdependencia operativa y económica” y no serían parte de un mismo proyecto. Debido a lo anterior, concluye con que la decisión de archivar la denuncia estaría debidamente fundamentada.
Ver más en Rol R-292-2021 del Segundo Tribunal Ambiental.
En la causa Rol N° R-29-2021, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación interpuesto por el titular de un vertedero industrial, en contra de resolución de la SMA que lo sancionó con la clausura total y definitiva del proyecto.
La parte reclamante señaló que no se logró acreditar ni un daño ambiental ni a la salud de las personas que justifique la clausura de las operaciones del vertedero. Indicaron además que no existen informes o estudios específicos que permitan respaldar la tesis de un grave daño ambiental, por lo que el actuar administrativo sería desproporcionado y falto de motivación.
En su fallo, el Tribunal analiza los fundamentos para aplicar la sanción de clausura total y definitiva, señalando que resulta proporcional y en línea con el cumplimiento de los fines institucionales de la SMA. Determina además que la sanción pecuniaria no es capaz de corregir los efectos adversos de la infracción en el bien jurídico protegido, de manera que la clausura total y definitiva asume carácter cautelar en el sentido de que evita que se sigan produciendo efectos negativos en el medio ambiente.
Ver más en Rol R-29-2021 del Tercer Tribunal Ambiental.
El 17 de agosto se publicó la ley que sistematiza los delitos económicos y crea nuevos tipos penales, dentro de los que se encuentran algunos relacionados al Medio Ambiente.
Entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, salvo las normas que modifican la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, las que entrarán en vigencia 13 meses después de su publicación.
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En agosto la SMA publicó en el Diario Oficial un nuevo instructivo para la tramitación del procedimiento administrativo mediante el cual la SMA puede requerir el ingreso de un proyecto al SEIA, de conformidad a los literales i) y j) del artículo 3° de su Ley Orgánica.
En agosto la SMA publicó una resolución y una guía referentes a la implementación del Decreto Supremo N°9 del 2022 del MMA que regula los olores en planteles porcinos.
Dicha resolución y guía entregan directrices específicas para el catastro y reporte de la información asociada al cumplimiento de la norma del MMA. De esta manera se implementará un sistema de reportes, que estará compuesto por dos fases: Fase registro regulados y Fase reporte inicial/catastro unidades emisoras.
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