En la causa Rol N° 5.806-2023, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue en contra de la resolución dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (el “SEA”) de la Región de Los Lagos, que rechazó una solicitud de invalidación administrativa deducida en contra de la Resolución del SEA que se pronunció favorablemente respecto de una consulta de pertinencia (la “CDP”) presentada en el marco de un proyecto de parque eólico en la comuna de Puerto Octay, región de Los Lagos.
Señalaron los recurrentes que la autoridad administrativa habría justificado su decisión de rechazar la solicitud de invalidación en un análisis inadecuado y arbitrario de la normativa ambiental y administrativa, al no reconocer su legitimidad para solicitar la invalidación por tener el carácter de terceros absolutos y, asimismo, al no considerar en la respuesta a la consulta de transparencia el procedimiento de declaración de Zona de Interés Turístico del Lago Llanquihue.
Al respecto, señaló el máximo Tribunal sí es posible que terceros absolutos soliciten, dentro del plazo de dos años, la invalidación establecida en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado, siendo el acto que se pronuncia sobre dicha solicitud reclamable ante los Tribunales Ambientales.
Adicionalmente, en su sentencia de reemplazo, ordenó resolver nuevamente la solicitud de invalidación presentada por las recurrentes, en la que debía considerarse la declaración de Zona de Interés Turístico del Lago Llanquihue.
Ver más en Oficina Judicial Virtual Rol 5.806-2023.
En la causa Rol N° 3.362-2023, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el SEA en contra de una sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió una reclamación deducida por la Municipalidad de Putaendo en contra de la decisión del SEA de declarar inadmisible la reclamación administrativa presentada por el órgano municipal, en el contexto de la evaluación ambiental de un proyecto de sondajes mineros.
En su libelo, indicaron los recurrentes que mediante la sentencia del Tribunal se está otorgando a los órganos municipales una calidad diversa a la de un ente público que participa en la evaluación ambiental de un proyecto, atribuyéndole un carácter distinto a la de un Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, que es el carácter que la Constitución Política y las Leyes N° 18.575 y 19.300 les han otorgado.
En su fallo, dispuso el máximo Tribunal que el hecho de que la Municipalidad no haya participado en el proceso de participación ciudadana no exime a la autoridad ambiental de hacerse cargo de las observaciones y pronunciamientos municipales durante la evaluación ambiental. Lo anterior, por cuanto no es posible negar a los municipios el acceso a la justicia ambiental en proyectos que incidan en la calidad de vida de la comunidad local; por todo lo cual la Municipalidad de Putaendo estaba legitimada para interponer la reclamación respectiva.
Ver más en Oficina Judicial Virtual Rol 3.362-2023
En la causa Rol N°370-2022, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió un recurso de reclamación interpuesto por el titular de una faena de demolición ubicada en la comuna de Providencia en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”) que impuso multas por infracciones a la normativa de ruidos.
Señalo la parte reclamante que la resolución dictada por la SMA sería ilegal, por cuanto habría operado la institución de decaimiento del procedimiento administrativo en razón a una excesiva e injustificada dilación de la actuación administrativa, toda vez que la SMA se habría tomado un tiempo excesivo en efectuar la investigación y proceder a la instrucción y finalización del procedimiento.
Dispuso el Tribunal que la resolución reclamada adolecería de vicios de legalidad, por cuanto se basa en un procedimiento administrativo viciado, toda vez que el sujeto fiscalizado tuvo conocimiento de la inspección y medición de ruidos casi dos años después que de que ésta fue realizada, todo lo cual habría vulnerado los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, dejando al sujeto fiscalizado en indefensión, afectando la posibilidad de proponer acciones mediante un Programa de Cumplimiento. Por ello, ordenó a la SMA dictar una nueva resolución a partir de lo expuesto en su sentencia.
Ver más en Segundo Tribunal Ambiental
En la causa Rol D-11-2019, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó una demanda de daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Valdivia respecto de intervenciones realizadas en el Humedal Teja Sur por parte de un privado.
Señalaron los demandantes que aproximadamente en el año 2000 se habría intervenido con ciertas obras el Humedal, lo que habría generado daños ambientales relevantes, tales como afectación a servicios ecosistémicos, pérdida de hábitats de vida silvestre, impactos en la provisión de agua, entre otros.
Señaló el Tribunal que la demanda carecía de evidencia que permitiera respaldar las afirmaciones contenidas en ella, por lo que no habría existido un daño ambiental significativo. Además, se señaló que ciertos hechos estaban prescritos. Por último, indicó que cualquier actividad futura que se desee realizar en el Humedal deberá cumplir con los requisitos y autorizaciones administrativas y ambientales pertinentes.
Ver más
Con fecha 15 de diciembre de 2023, la Contraloría General de la República se pronunció respecto del requerimiento de una serie de Organizaciones de Usuarios de Agua acerca de legalidad en la implementación de Consejos de Cuenca Piloto, iniciativa impulsada por el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas.
Al respecto, dispuso el órgano contralor que el ordenamiento jurídico faculta a la autoridad correspondiente a adoptar medidas tendientes a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas, por lo que no se advertirían impedimentos para que la Dirección General de Aguas, en conjunto con otros organismos de la Administración del Estado, puedan implementar instancias de participación para recoger información que pueda servir al sustento de la ejecución de las políticas públicas del Estado.
Cabe recordar que los Consejos de Cuenca piloto constituyen una iniciativa impulsada desde el Comité Interministerial para la Transición Hídrica Justa y considera la presentación de un proyecto de ley para regular normativamente el funcionamiento de estos organismos.
Con fecha 12 de diciembre de 2023, el SEA publicó un documento con criterios relativos a la introducción de proyectos de evaluación de energía en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el “SEIA”).
Este documento tiene por objeto establecer los criterios para el análisis de ingreso al SEIA de aquellos proyectos de energía que utilizan la tecnología de baterías, con la finalidad de establecer su relación con la tipología dispuesta en la letra c) del artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, esto es, centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, el SEA publicó la guía trámite para la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial (el “PAS”) establecido en el artículo N° 138 del Reglamento del SEIA, relativo a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.
De esta forma, en esta guía se abordan los contenidos que deben estar presentes en la solicitud del PAS, de tal manera de mejorar la calidad de los antecedentes que se entreguen a la autoridad durante la evaluación ambiental.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.084 de fecha 18 de diciembre de 2023, mediante la cual la SMA dictó una instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecidos en la Ley N° 20.920, sobre responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Mediante este documento, se busca organizar de manera eficiente y eficaz el proceso de recolección de procesamientos y análisis de los datos que dan cuenta del cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor, materializando el principio de trazabilidad.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.