El 17 de junio de 2025, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), mediante Resolución Nro. ARCOM-004/25, expidió el Reglamento para el Control de Exportación de Minerales. Esta normativa deroga el régimen anterior de 2019 e implementa un sistema más riguroso y tecnificado para todos los titulares de derechos mineros que comercializan su producción fuera del país con la finalidad de lograr una mayor trazabilidad y control técnico y tributario.
El objeto de la regulación es establecer los requisitos para la obtención del Certificado de Exportación de Productos Mineros y normar el procedimiento para el control de las exportaciones de minerales. Este certificado aplica para:
Esta regulación establece una serie de requisitos para alcanzar el Certificado de Exportación de Productos Mineros, los cuales dependerán del tipo mineral a exportarse y del régimen del titular minero (pequeña, mediana o gran minería y comercializadores), sin embargo existen requisitos generales que son necesarios puntualizar por su importancia y novedad:
El Certificado de Producción es un documento técnico-administrativo que debe ser emitido por el propio titular del derecho minero. Su objetivo principal es certificar la legitimidad y los detalles de los productos minerales que se planean exportar, incluyendo:
Este certificado se genera y suscribe electrónicamente a través del sistema informático que disponga la ARCOM, seguramente será utilizando el SGM y será válido exclusivamente para el proceso de obtención del Certificado de Exportación de Productos Mineros.
En resumen, es la declaración formal del productor sobre qué, cuánto y cómo produjo el mineral que ahora desea vender al exterior.
El RUC es un habilitante para la obtención del Certificado de Exportación de Productos Mineros; si el RUC se encuentra suspendido o tenga la marca de "NO UBICADO" por parte del SRI, no se emitirá el Certificado de Exportación de Productos Mineros.
Los titulares mineros deben registrar el RUC del establecimiento donde se ejerce la actividad. Es crucial que el domicilio fiscal declarado en el RUC corresponda a la ubicación real de la operación:
Esta obligación no es nueva, ya que el artículo 30 de la Ley de Minería ya lo preveía, sin embargo ahora sí tendrá un control, ya que de otra manera no se emitirá el Certificado de Exportación de Productos Mineros.
Son dos documentos técnicos que deben ser elaborados de acuerdo con las directrices de la ARCOM, las cuales se encuentran como Anexos a la Resolución. Los requerimientos del contenido de estos documentos varían de acuerdo al tipo mineral a exportar.
Para garantizar la objetividad, el nuevo reglamento exige que la toma de muestras y el análisis de la concentración de minerales sean realizados por Laboratorios de Ensayo acreditados por el SAE y registrados ante ARCOM. Los titulares mineros deberán escoger un laboratorio y notificar a la Autoridad de Control Minero de esta designación como su laboratorio de análisis.
De manera adicional a los requisitos para la obtención del Certificado de Exportación de Productos Mineros, esta Regulación también instrumenta cómo se realiza el control para identificar posibles diferencias entre lo declarado por el titular minero y el resultado de las inspecciones de la Autoridad.
Los laboratorios deben mantener por un periodo de seis meses la muestra testigo en caso de que la ARCOM requiera un informe del análisis de la muestra referenciada.
Si se reportan diferencias superiores se le notificará al SRI para que realice las reliquidaciones de las regalías pagadas, incluyendo las multas e intereses que le sean aplicables. Durante este procedimiento, el titular minero tiene el derecho a defenderse, incluso pidiendo una contramuestra para el análisis.
El reglamento permite a personas naturales o jurídicas exportar muestras minerales con fines específicos de análisis de laboratorio, estudios de mercado, o para investigaciones científicas y académicas.
Para ser considerada "sin valor comercial", la muestra debe cumplir dos condiciones:
Los requisitos, así como el procedimiento para obtener el Certificado de Exportación de Productos Mineros de muestras es mucho más simple y expedito que el previsto para fines comerciales.
Este Reglamento busca una mayor transparencia en la cadena de valor minera, fortalecer la trazabilidad y control de calidad y la reducción de riesgos comerciales y reputacionales. Es necesario que los titulare mineros elijan a su laboratorio, capaciten a su personal y definan protocolos internos para el cumplimiento de esta regulación y así evitar retrasos en sus procesos comerciales.
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