La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primera instancia que declaró la nulidad de una concesión minera. Esta demanda fue interpuesta por una sociedad minera contra una persona natural, alegando que la concesión de exploración de esta última se sobreponía a una concesión previamente inscrita y actualmente en poder de la demandante.
El Máximo Tribunal consideró finalmente que la sentencia impugnada había incurrido en un error al reconocer un interés actual inexistente por parte del demandante, estimando que éste debe concurrir al momento en que se produce el vicio alegado, y no en hechos posteriores o relaciones no acreditadas. Por ello, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, y se dictó una sentencia de reemplazo en la que se rechazó la demanda de nulidad de concesión minera.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto contra la DGA luego de que esta rechazara un recurso de reconsideración por una supuesta extracción no autorizada de aguas denunciada por CONAF. La parte reclamante sostuvo que la extracción estaba amparada por un derecho de aprovechamiento reconocido judicialmente y argumentó que el procedimiento administrativo era nulo por haberse reanudado tras casi ocho años de inactividad.
La DGA defendió la legalidad de su actuar, señalando que el procedimiento había sido válido y oportuno según el Código de Aguas y la Ley N° 19.880. Afirmó que la extracción se realizó en un punto no autorizado, configurando una infracción que debía ser sancionada por el tribunal competente. Además, descartó la prescripción de la infracción y negó el decaimiento del procedimiento, indicando que la etapa recursiva era independiente y no suspendía el curso del proceso original.
No obstante, la Corte estimó que el retraso de casi ocho años en resolver el recurso de reconsideración vulneró principios fundamentales del procedimiento administrativo, como la eficiencia y la justicia, configurando el decaimiento del acto administrativo. También destacó que ya existían resoluciones judiciales firmes —penales, civiles y constitucionales— que desvirtuaban los hechos imputados, por lo que la DGA no podía sostener ni confirmar la resolución de 2016. En consecuencia, el tribunal declaró ilegal la resolución de la DGA y la dejó sin efecto en la parte impugnada.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía anular la declaratoria del Santuario de la Naturaleza Río Cochiguaz en la región de Coquimbo realizada por el Ministerio del Medio Ambiente, determinando que dicha autoridad fundamentó debidamente su decisión y desarrolló un procedimiento conforme a la legislación vigente.
El Tribunal desechó las alegaciones presentadas por los reclamantes (propietarios de un predio que fue incluido dentro del Santuario), que interpusieron un recurso de reclamación luego de que el Ministerio del Medio Ambiente rechazó la solicitud de invalidación administrativa que habían presentado en contra del Decreto Supremo, que declaró dicho Santuario de la Naturaleza.
Entre otros argumentos, el tribunal establece en su fallo que “el acto reclamado contiene una exposición clara y completa de sus fundamentos jurídicos y técnicos, dando cuenta de las razones que sustentan el rechazo de la solicitud de invalidación del DS Nº 55/2021 y un análisis que resulta consistente y comprobable con los antecedentes fácticos que dieron lugar a la declaración del SN Río Cochiguaz”, descartando la necesidad de contar con el consentimiento del propietario del predio, pues el procedimiento de declaratoria se desarrolló en todas sus etapas bajo la vigencia de la Ley Nº 17.288, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.600 (publicada en el Diario Oficial en septiembre de 2023).
El Tercer Tribunal Ambiental acogió la demanda interpuesta determinando que hubo daño ambiental. La empresa deberá presentar un Plan de Reparación con objetivos ambientales dentro de 120 días.
El Tribunal, luego de analizar la concurrencia de los elementos del daño ambiental y de la revisión de las pruebas aportadas, acogió la demanda interpuesta, resolviendo que la empresa produjo daño ambiental y que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberá repararlo.
Entre otras cosas, el fallo indica que la extracción de las aguas del lago para el funcionamiento de la “Central Canutillar”, ha generado fluctuaciones muy marcadas en la cota, lo que ha provocado daños ambientales sobre diversos componentes ambientales en el área ribereña.
Respecto la configuración de la significancia de este detrimento, expresó que “la actual condición degradada del suelo, vegetación del borde lacustre y fluvial y su limitada capacidad de recuperación, reviste significancia no sólo porque requiere de medidas ambientales para devolver la estructura y funcionalidad del ecosistema ribereño, sino porque favorece la continua degradación del mismo por su pérdida de resiliencia”.
La SMA publicó la Resolución Exenta N°860/2025, que regula cómo los titulares de proyectos con RCA deben informar el inicio de ejecución de sus iniciativas. Esta medida responde a lo dispuesto en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300 y busca evitar la caducidad de las RCAs, así como cumplir con la Ley N°21.210 sobre contribución para el desarrollo regional. La notificación debe hacerse a través del Sistema de RCA (SRCA) y aplica a todos los proyectos evaluados ambientalmente desde el 24 de febrero de 2020.
La resolución detalla los medios de verificación que deben acompañar el aviso de inicio de ejecución. La SMA evaluará los antecedentes entregados y, si los considera suficientes, confirmará oficialmente el inicio del proyecto; de lo contrario, solicitará antecedentes adicionales.
En caso de no efectuarse el aviso se realice dentro del plazo de cinco años desde la notificación de la RCA o no entregarse evidencia adecuada, la SMA podrá solicitar al SEA la caducidad del permiso ambiental. Finalmente, aquellos proyectos que ya tengan una resolución vigente que declare su inicio de ejecución estarán exentos de esta nueva obligación de notificación.
El Ministerio de Minería ha publicado una modificación a los Decretos Supremos N° de 1986 y N° 123 de 2001, y que tiene como objetivo regular el pago de patentes anuales, incluyendo los artículos 142, 142 bis y 142 ter, simplificando los procedimientos administrativos para los pequeños mineros y mineros artesanales, y facilitando su acceso a benéficos legales.
Entre las principales modificaciones se encuentra la posibilidad de acreditar el dominio de concesiones mineras mediante una simple declaración jurada, siempre y cuando las concesiones estén registradas a nombre del solicitante en el Registro Nacional de Concesiones Mineras. El objetivo es evitar los altos costos y los tiempos asociados a la obtención anual de certificados de dominio vigente. Además, se elimina la exigencia de intervención notarial en ciertos trámites, como los contratos de arrendamientos de concesiones mineras.
Estas modificaciones se aplicarán tanto a las solicitudes en trámite como las que se presenten tras la entrada en vigencia del Decreto.
La Dirección Ejecutiva publicó la segunda edición del documento Criterio de evaluación en el SEIA: golondrinas de mar en el marco del SEIA, el cual presenta antecedentes uniformes y lineamientos para la evaluación ambiental de proyectos o actividades que puedan afectar a las especies de golondrinas de mar.
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