En el Registro Oficial No. 23 de 22 de abril de 2025 se publicó la Resolución No. 05-2025 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la cual tiene carácter general y es de obligatorio cumplimiento, con la finalidad de aclarar ciertas dudas respecto al alcance y aplicación de la causal de casación prevista en el numeral 1 del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos; referente a vicios en la aplicación de normas procesales.
La necesidad de la emisión de la mencionada resolución se fundamenta en que, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a través de sus tribunales, ha conocido y resuelto distintos casos en los que se ha pronunciado de forma diversa e incongruente sobre esta causal casacional.
Por consiguiente, conforme al artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, la Corte Nacional de Justicia aclaró que, en materia contenciosa administrativa, la causal primera de casación (antes causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación), hace relación exclusivamente a vicios de orden procesal, relacionados a infracciones de normas adjetivas (procesales), referentes al proceso jurisdiccional contencioso administrativo. Como consecuencia, una vez establecida su procedencia, la nulidad declarada tendrá el efecto de inexistencia de la sentencia o auto expedido por el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, que haya sido objeto de tal recurso; procediendo entonces el reenvío del expediente para que el Tribunal Distrital continúe con la sustanciación de la causa y emita la decisión judicial correspondiente que resuelva nuevamente el proceso de instancia.
De esta forma, se aclara el alcance de esta causal de casación evitando así que la Sala Especialidad de la Corte Nacional de Justicia emita una sentencia que resuelva el fondo de la controversia.
Es necesario aclarar que en esta resolución no se refiere a los casos donde el casacionista considere que la sentencia o auto fue expedido incurriendo en vicios en la aplicación de normas que regulan el procedimiento en sede administrativa. En este sentido, consideramos que, en estos casos, se deberá invocar la causal prevista en el numeral 5 del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, al ser vicios que afectan la validez y legalidad del acto administrativo impugnado, y, consecuentemente, la Sala Especialidad de la Corte Nacional de Justicia podrá emitir una sentencia que resuelva el fondo de la controversia.
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