El pasado 9 de mayo de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32322, Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento (100%) de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tanto para cubrir necesidades derivadas de la crisis económica, como en casos de enfermedad terminal, o diagnóstico de cáncer.
A través de la referida Ley, se autoriza a que todos los trabajadores con derecho al beneficio bajo comentario, puedan disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras, y que tengan acumulados en sus cuentas a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, se establece que los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante su empleador, podrán disponer del 100% de su CTS e intereses acumulados en cualquier momento.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la norma, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley, el mismo que vence el próximo miércoles 11 de junio de 2025, para publicar el reglamento que precisará el procedimiento de retiro.
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