Con fecha 18 de mayo de 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal – REINFO.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM es ahora la autoridad competente para evaluar y aprobar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades Mineras – IGAFOM.
Los mineros deben cumplir con:
Se establece un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para que las personas con inscripción suspendida en el REINFO que solo cuenten con RUC y no hayan cumplido con ningún requisito desde la entrada en vigor del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM, presenten al menos uno de los documentos requeridos para el levantamiento de la suspensión. La presentación de una declaración semestral de producción solo será válida si se regularizan todos los semestres omitidos. En caso de incumplimiento, la inscripción será revocada de manera definitiva.
Se incorpora como causal de exclusión el uso o adquisición de explosivos sin las autorizaciones respectivas, así como la inconsistencia en la ubicación real de las actividades mineras, detectada mediante el sistema GPS del SIPMMA.
Además, será excluido del REINFO todo aquel que declare como propia la producción obtenida por un tercero en una labor ajena, al considerarse esta conducta como una forma de fraude al proceso de formalización minera.
Se regula la posibilidad de transferir la titularidad del REINFO por sucesión hereditaria, en caso de fallecimiento del titular inscrito. Para ello, se requiere que la sucesión se encuentre debidamente inscrita en los Registros Públicos.
En caso de múltiples herederos, estos deberán conformar una persona jurídica exclusiva que asuma la responsabilidad por los impactos ambientales y legales generados por la actividad minera.
Es una herramienta tecnológica centralizada que supervisa la trazabilidad de minerales, insumos, explosivos y otros componentes críticos. El SIPMMA permite:
Se otorga un plazo de 90 días calendario para que los mineros con actividad de explotación que no cuenten con autorización vigente de SUCAMEC inicien el trámite correspondiente. Aquellos que no lo hagan serán excluidos del REINFO. Esta obligación no aplica para quienes declaren que no utilizan explosivos en sus operaciones.
La información sobre licencias y guías de traslado se integrará al SIPMMA a través de SUCAMEC, con trazabilidad y fiscalización más estrictas.
Se establece como un mecanismo integral para facilitar y centralizar los trámites del proceso de formalización, incluyendo:
Link de la norma: Decreto Supremo N.º 009-2025-EM
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