La sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia (RI-CSJ-0738-2021) con efectos ex tunc sobre las reformas a los artículos 294, 303 y 329 Constitucionales que habilitaron el régimen de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), la Ley Orgánica de las ZEDE y de toda otra normativa o acto jurídico relacionado con las ZEDE no extinguió ni paralizó las operaciones de las ZEDE de Honduras. Por mandato constitucional, los derechos adquiridos de inversionistas, trabajadores y residentes de las ZEDE — incluyendo el derecho la estabilidad jurídica por 50 años— se mantienen vigentes y exigibles.
La precitada sentencia carece de mandatos específicos u órdenes ejecutorias dirigidas a las ZEDE, a sus autoridades, inversionistas, residentes o trabajadores. En consecuencia, conforme los Artículos 316 de la Constitución y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, los efectos de la sentencia se limitan a: (i) la derogación de las disposiciones declaradas inconstitucionales; (ii) la notificación al Congreso Nacional; y (iii) la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En la práctica, las tres ZEDE hondureñas y las empresas nacionales e internacionales instaladas bajo este régimen especial continúan operando al amparo de garantías constitucionales, tratados internacionales y contratos de estabilidad jurídica.
El Artículo 16 de la Constitución de la República establece que:
“Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.”
El Artículo 16.4 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Honduras y Kuwait (“APPRI Honduras Kuwait”), en vigor desde el 2014, establece que:
“En el caso de las inversiones realizadas bajo el régimen de ZEDE o las que se encuentren ubicadas en un área del territorio de la República de Honduras que haya sido designada como una ZEDE, la República de Honduras declara que todas las disposiciones previstas en los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República de Honduras, la Ley Orgánica de ZEDE, y todos los derechos, condiciones, procedimientos y protecciones, ya sean explícitos o implícitos, incluidos en los mismos, respectivamente, se mantendrán como garantía y deben ser garantizados a las inversiones y los inversionistas del Estado de Kuwait por un plazo no menor de cincuenta (50) años.”
El Artículo 10.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), contempla el Principio de Nación Más Favorecida, que extiende la garantía de estabilidad legal por 50 años a los inversionistas e inversiones provenientes de los Estados Parte de este tratado, como los Estados Unidos de América. Así mismo, la red de tratados internacionales celebrados por Honduras en materia de comercio e inversión, todos los cuales cuentan con cláusulas de Nación Más Favorecida, extiende la garantía de estabilidad legal de las ZEDE a inversionistas e inversiones de Canadá, España, Reino Unido, Suiza, Países Bajos, Alemania, Francia, Corea del Sur, Chile, Colombia, Perú, República Dominicana, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Panamá y Nicaragua, entre otros.
Adicionalmente, los inversionistas e inversiones nacionales en las ZEDE, y, en general, de todas las nacionalidades, también cuentan con la misma protección y garantía de estabilidad legal por 50 años, en virtud de que la misma Ley Orgánica de las ZEDE, en su Artículo 32, otorga el Trato de Nación Más Favorecida a todas las personas naturales y jurídicas que operen dentro de las mismas.
Los tratados internacionales previamente citados que garantizan la continuidad de las ZEDE permanecen vigentes; no fueron afectados por la sentencia de inconstitucionalidad y, en consecuencia, siguen integrando el ordenamiento jurídico interno de Honduras. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un tratado se mantiene en vigor hasta su terminación conforme a sus propias reglas o por consentimiento de las partes. En tal virtud, el Estado de Honduras debe respetar y garantizar el marco legal de las ZEDE de acuerdo con lo establecido en tratados como el CAFTA-DR y el APPRI Honduras-Kuwait, porque en derecho internacional “lo pactado obliga”.
“Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”. Artículo 2.2 de la Carta de las Naciones Unidas.
"Pacta Sunt Servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
“El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.” Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Estos fundamentos de derecho internacional acreditan que la sentencia de inconstitucionalidad RI-CSJ-0738-2021 es una disposición de derecho interno que no puede ser invocada por el Estado de Honduras para incumplir ni desconocer los tratados internacionales que garantizan la estabilidad jurídica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. En consecuencia, carece de eficacia práctica para alterar las obligaciones internacionales asumidas por Honduras en esta materia, preservándose los derechos adquiridos por los particulares al amparo de dicho régimen especial.
En Honduras, por mandato legal, una sentencia de inconstitucionalidad no puede deshacer ni alterar situaciones jurídicas consumadas, ni tiene efecto sobre éstas. Independientemente de que una sentencia contemple efectos retroactivos (ex tunc) o prospectivos (ex nunc), el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece de forma taxativa que:
“La sentencia [de inconstitucionalidad] no afectará las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas.”
En fecha 23 de agosto de 2018, el Estado de Honduras autorizó la Carta de Próspera ZEDE. Desde entonces, por medio del Secretario Técnico de la ZEDE, debidamente autorizado por el Congreso Nacional, el Estado hondureño ha formalizado decenas de contratos de estabilidad jurídica con los inversionistas y residentes de Próspera ZEDE. A la luz del Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, estas situaciones jurídicas consolidadas no fueron afectadas por la sentencia de inconstitucionalidad RI-CSJ-0738-2021 de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, todos los derechos y garantías de los habitantes de las ZEDE se mantienen en pleno vigor bajo el derecho hondureño, incluyendo el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre la República de Honduras y la empresa estadounidense, Honduras Próspera, Inc., con un plazo de vigencia hasta el año 2064 o 10 años después de la última modificación al marco legal de las ZEDE, el que sea mayor. Este contrato de estabilidad establece en su cláusula 1.4, “Estabilización General de la Ley y la Política”, que:
“Durante la duración del Plazo del Acuerdo, todas las disposiciones contenidas en los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República de Honduras,…, la Ley ZEDE, y todos los derechos, condiciones, procedimientos y protecciones explícitas o implícitas incluidas en ellos respectivamente, deberán permanecer como garantías y deberán ser garantizadas por la República de Honduras a Honduras Próspera sus agentes, funcionarios, miembros de la junta directiva, accionistas y afiliados por propiedad o control mayoritario, y todos los demás inversionistas y habitantes legítimos de Próspera ZEDE.”
Los derechos adquiridos a la estabilidad jurídica del marco legal de las ZEDE —derivados de la ley, contratos de estabilidad y tratados internacionales— constituyen un activo intangible que se ha integrado al patrimonio de los residentes e inversionistas de las ZEDE. Es decir, son derechos patrimonializados que forman parte del derecho humano a la propiedad privada, garantizado por los Artículos 61, 103, 105 y 106 de la Constitución de la República, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
La Constitución prohíbe la confiscación de los derechos a la estabilidad legal de las ZEDE, declara imprescriptible el derecho de reivindicar los bienes confiscados (Art. 105), y exige que “nadie puede ser privado de su propiedad sino por necesidad o interés público, calificados por ley y previa indemnización justipreciada” (Art. 106). Este estándar interno coincide con el Artículo 10.7 del CAFTA-DR (“Ninguna Parte expropiará… salvo que sea: (a) por causa de un propósito público; (b) de una manera no discriminatoria; (c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de una indemnización…; y (d) con apego al debido proceso.”), con el Artículo 21 de la Convención Americana (“Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.”), y con el Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”).
En consecuencia, la estabilidad jurídica del régimen ZEDE constituye un derecho adquirido de naturaleza patrimonial, amparado por el derecho fundamental de propiedad, que solo puede ser limitado por el Estado mediante los procedimientos y garantías previstos en la Constitución y en el derecho internacional aplicable. Cualquier eventual afectación a derechos de particulares exige, como presupuesto ineludible, el pleno ejercicio del derecho de defensa y la observancia del debido proceso —incluida, cuando corresponda, la calificación legal de necesidad o utilidad pública y la indemnización justa y previa. En tanto tales condiciones no concurran, la estabilidad de las ZEDE constituye un derecho inalienable que, a la fecha, permanece incólume y oponible frente a cualquier autoridad; y su desconocimiento constituye una privación arbitraria de la propiedad.
Del fallo de la Corte Suprema de Justicia No. RI-CSJ-0738-2021 no se desprende una orden judicial dirigida a los residentes o autoridades de Próspera ZEDE. No hay lenguaje imperativo que requiera el cumplimiento de alguna obligación de dar, hacer o no hacer que perjudique a los residentes o autoridades de Próspera ZEDE. En su parte dispositiva, la única disposición del fallo aparentemente dirigida a particulares relacionados con las ZEDE es la siguiente:
4. Se declara protegida la inversión de las sociedades o empresas constituidas de buena fe que pretendían convertirse en zonas de empleo y desarrollo económico, así como su propiedad, adquirida de buena fe y de conformidad a nuestras leyes y disposiciones constitucionales. Dichas sociedades o empresas quedan sujetas a la normativa y protección (seguridad) jurídica vigente en el tiempo previo de las normas declaradas inconstitucionales con esta sentencia. Por lo que dichas sociedades y empresas tienen a su disposición, toda la legislación y los procedimientos civiles, mercantiles, fiscales, administrativos, etc., para legalizar y regularizar su condición, para así continuar operando en Honduras bajo el régimen económico constitucionalmente dispuesto, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y sus giros, negocios y transacciones sean transparentes y lícitos de acuerdo con la legislación nacional e internacional.”
Esta disposición del fallo es fundamental porque categóricamente protege a los inversionistas de buena fé.
Ahora, desde una perspectiva de derechos humanos, esta disposición pareciera inaplicable en atención a los principios de legalidad y no retroactividad contenidos en los Artículos 96 de la Constitución de la Republica de Honduras y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. No existe sociedad o empresa alguna que haya pretendido convertirse en ZEDE. Las ZEDEs fueron creadas por el Congreso Nacional de Honduras en las zonas de baja densidad poblacional ubicadas en los siete Departamentos costeros del país, las ZEDE forman parte de la división político territorial del Estado, de conformidad con el Artículo 294 de la Constitución y cuentan con gobiernos locales que gozan de una autonomía equivalente a la que tienen los municipios, según lo establece el Artículo 329 de la Constitución.
Las empresas o sociedades particulares pueden invertir y realizar actos de comercio dentro de las ZEDE, pero no pueden convertirse en una ZEDE. La ley no prevé un mecanismo que posibilite a una empresa convertirse o adquirir el estatus de ZEDE. Por tanto, el fallo de la Corte Suprema parece no dirigirse a ninguna persona en concreto, sino a un hombre de paja, a una figura imaginaria que no existe en la realidad.
Por otro lado, la disposición también es inaplicable porque en la legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley que creó las ZEDEs no existe ninguna a la que las ZEDEs se puedan convertir sin afectar su esencia, su identidad y sin que se afecten los derechos adquiridos de buena fe de los inversionistas.
Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, incluida Próspera ZEDE, permanecen vigentes en el derecho hondureño. Los derechos adquiridos de sus residentes, trabajadores e inversionistas —en particular, el derecho a la estabilidad jurídica del régimen ZEDE— no se ven menoscabados por la sentencia de inconstitucionalidad RI-CSJ-0738-2021, por las siguientes razones:
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