El 4 de setiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32431, que modifica la legislación laboral del sector privado y público con la finalidad de reconocer una protección especial de los derechos laborales de las personas con diagnóstico de cáncer.
Cuando el empleador decida poner fin al vínculo laboral y no logre acreditar de manera objetiva una causa justa prevista por ley, se presumirá que el cese se produjo con ocasión de la enfermedad oncológica del trabajador, motivada en alguno de los siguientes supuestos, conforme corresponda:
Esta protección aplica incluso si el trabajador o servidor público:
En estos casos, cualquier decisión de despido carecerá de efectos jurídicos, habilitando la reposición del trabajador y generando la correspondiente responsabilidad para el empleador. Asimismo, la norma limita la posibilidad de cese por retiro de confianza cuando el trabajador padece cáncer, dado que la autoridad concluirá que la verdadera causa del cese no fue la pérdida de confianza, sino la enfermedad.
En el régimen de Carrera Administrativa se incorpora la nulidad del cese de un servidor público por diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Asimismo, en la Ley del Servicio Civil se establece la nulidad del término del vínculo en las mismas condiciones.
De esta manera, la norma unifica un estándar de protección reforzada frente al cese de personas diagnosticadas con cáncer, garantizando su permanencia en el cargo salvo que exista y se acredite de forma objetiva una causa legalmente válida.
Readaptación de puesto: Si el trabajador o servidor con diagnóstico de cáncer no puede continuar desempeñando sus labores por sus condiciones físicas o cognitivas, la entidad empleadora deberá adecuar el puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar la normativa reglamentaria en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la Ley, es decir, hasta el 1 de diciembre de 2025.
La norma busca impedir que el diagnóstico o tratamiento de cáncer sea utilizado, directa o indirectamente, como motivo de despido, asegurando la continuidad laboral de las personas afectadas y promoviendo que los empleadores adopten medidas de adaptación razonable acordes a sus necesidades médicas.
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