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Registro Oficial Suplemento No. 260
La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, expedida el 31 de diciembre del 2019, dispuso que los servicios digitales son gravados con el impuesto al valor agregado (IVA).
Mediante el Reglamento para la aplicación de la Ley antes mencionada, expedido el 04 de agosto del 2020, se define como hecho generador del IVA a la importación de servicios digitales prestados y/o contratados a través de internet o de cualquier adaptación, plataformas o tecnología utilizada por internet u otra red, y que requieran intervención humana mínima, en base a los siguientes lineamientos:
1. Concepto de servicios digitales: Son servicios digitales aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo, entre otros.
El Servicio de Rentas Internas publicará trimestralmente en su página web el catastro de prestadores de servicios digitales no registrados, cuya importación se causa IVA.
2. Hecho generador en servicios digitales: El hecho generador es al momento del pago por parte de un residente o establecimiento permanente de un no resiente en Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital.
Para pagos por servicios digitales correspondientes a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el IVA se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas residentes o establecimiento permanente de un no resiente en Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital.
3. Agente de retención en servicios digitales: Son agentes de retención:
4. Porcentajes de retención: En las transacciones de servicios digitales, se aplicará la siguiente retención de IVA.
5. Agentes de precepción: Son agentes de percepción del IVA, los no residentes en el Ecuador que presten servicios digitales y que se encuentren registrados en el Servicio de Rentas Internas. Dicho registro no constituirá un establecimiento permanente en el país. El SRI emitirá una resolución para efectos del registro.
6. Declaración del IVA: El IVA percibido por el prestador de servicios digitales no residente en el Ecuador, será declarado mensualmente en la forma y con el procedimiento que señale el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
7. Documentación soporte: Para sustentar el costo y gasto para el impuesto a la renta por la importación de servicios digitales deberá emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios
Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre inscrito ante el Servicio de Rentas Internas y el pago se realice mediante un intermediario, el estado de cuenta generado por la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito constituirá el comprobante de retención.
8. Fecha de aplicación: El impuesto al valor agregado a los servicios digitales, será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2020.
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