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El 30 de julio de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No. 1097, entraron en vigencia las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, las cuales establecen lo siguiente:
En el art. 28 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, referente a las importaciones para las personas con discapacidad, se agrega que, para poder acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos, el valor máximo del vehículo no podrá exceder de 60 salarios básicos unificados (SBU).
Para calcular este valor, se deberá tomar en cuenta el precio de venta en el modelo que salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo y tercer año. Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo entre el año modelo y el año de embarque. Además, no se puede importar vehículos que hayan sido siniestrados, aunque hayan sido reparados (para determinar esto, en los documentos de compra no podrán contener la leyenda “salvataje”, “salvage” o equivalente).
Además, se eliminó el art. 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, que daba una excepción de la prohibición de la enajenación de los vehículos importados o adquiridos localmente en los casos en que la persona con discapacidad se encontrara como deudora por seis meses.
Para poder acogerse a los beneficios de exoneración de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, el Ministerio de Salud Pública emitirá la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad, misma que deberá ser integrada a la Ventanilla Única Ecuatoriana. Se establece un plazo de 10 días desde el 30 de julio de 2020 para que el Comité de Comercio Exterior, incluya como soporte obligatorio la autorización electrónica para los procesos de comercio internacional.
Adicionalmente, dentro del plazo de 30 días, la Agencia Nacional de Tránsito emitirá normativa para la implementación de placas diferenciadas para los vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.
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