Mediante el Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020, el Ministerio de Trabajo de Panamá ha ordenado que, a partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores que mantenían sus contratos de trabajo suspendidos sean reintegrados de forma gradual, lo cual dependerá del sector de la economía al que pertenezca el empleador, a saber:
Por otro lado, se establecen igualmente las siguientes reglas:
El empleador que deba continuar con los contratos suspendidos, deberá solicitar prórroga al Ministerio de Trabajo en un término no menor de 10 días hábiles antes de que venza la suspensión original, sustentando la necesidad de dicha prorroga. Dicha prorroga solamente será concedida mes a mes, previa evaluación de las autoridades. La primera solicitud de suspensión con base al presente Decreto se podrá presentar hasta las 12 mediodía del 28 de diciembre, sin tomar en consideración los 10 días hábiles antes mencionados.
Si el empleador impide el retorno de los trabajadores a sus puestos de trabajo, se interpretará como despido verbal injustificado
Las infracciones a las disposiciones de este Decreto serán sancionadas con multa de US$500.00 a US$1,500.00.
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