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A continuación, presentamos las disposiciones en el ámbito social, de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 229 de lunes 22 de junio de 2020.
Se suspende temporalmente el corte de servicios básicos, telecomunicaciones e internet por falta de pago, mientras permanezca vigente el estado de excepción y por dos meses luego de su terminación.
Se prohíbe el incremento en los servicios básicos, telecomunicaciones e internet por 1 año desde la vigencia del estado de excepción.
Dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la ley las empresas iniciarán el cobro de los valores generados, en doce cuotas iguales sin ningún recargo.
Durante los meses de marzo a junio de 2020 se dispone la rebaja del 10% del costo del servicio eléctrico para los dos primeros quintiles de ingresos.
Se prohíbe el desahucio en materia de inquilinato, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y 60 días después, excepto en casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en el local arrendado.
Los arrendatarios pueden acogerse a la suspensión temporal, caso en el cual deben cancelar el 20% de los cánones pendientes. En caso de local comercial, siempre que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado al menos en un 30% con relación a febrero de 2020.
Esta suspensión podrá extenderse en caso de que el arrendador y el arrendatario acuerden un plan de pagos de los valores adeudados y este acuerdo tendrá la fuerza de título ejecutivo. Esta suspensión no implica condonación de las obligaciones pendientes.
Se prohíbe la terminación de pólizas de salud prepagada y seguros por mora de hasta 3 meses, por el tiempo que dure la emergencia.
Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.
Esta suspensión no implica condonación de las obligaciones pendientes.
El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales, en favor de todos sus afiliados que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del Estado de Excepción.
Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago a la seguridad social durante los meses de marzo a junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos y no se generará responsabilidad patronal.
Durante el período de vigencia del estado de excepción las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.
Una vez terminado el estado de excepción los valores reprogramados serán pagados en cuotas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.
La reprogramación se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica.
La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.
A partir de la promulgación de la presente ley, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales.
Las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos a MIPYMES, del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.
En créditos concedidos por montos superiores a 10.000 dólares se incrementará el plazo en al menos doce meses adicionales al plazo original, las entidades del sistema financiero nacional estarán exentas del pago del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberá ejecutar un proceso que permita la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021. (Tiene 10 días)
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberá emitir una resolución dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley, para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el mismo, todas las entidades del sistema financiero nacional, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
Asimismo, durante el periodo del diferimiento, no se podrá generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.
La reprogramación se aplicará por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus clientes y beneficiará a las personas naturales o jurídicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptada por las entidades.
Se suspende el cobro de multas e intereses en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular ante la Agencia Nacional de Tránsito, durante la vigencia del estado de excepción.
Las Instituciones de Educación superior particulares podrán ampliar las ayudas o becas en un 10% adicional al actualmente establecido.
Las Instituciones no podrán suspender asistencia, registro o evaluación de los alumnos por retraso o falta de pago de pensiones.
Las instituciones educativas pueden otorgar rebajas hasta del 25% a los representantes de los alumnos, siempre que se demuestre una disminución en los ingresos familiares o pérdida de su empleo.
Cuando exista falta de pago de hasta 6 meses, sin que se haya llegado a un acuerdo, el Estado brindará las facilidades para reasignar a los estudiantes a una unidad educativa del sector público.
El Ministerio de Educación, deberá brindar todas las facilidades para la implementación de educación en modalidad virtual.
El Ejecutivo dispondrá una nueva política de precios necesaria para beneficio del consumo popular de los artículos de la canasta básica, aplicable durante el estado de excepción hasta finalizar el 2020.
Las entidades respectivas realizarán controles permanentes que aseguren el cumplimiento de la fijación de precios para evitar la especulación.
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