Este contenido fue publicado antes de la combinación de Dentons Paz Horowitz. Más información de Dentons Paz Horowitz aquí.
A continuación, presentamos las disposiciones en Materia Laboral, contempladas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, publicada en el Registro Oficial el 22 de junio de 2020.
Capítulo III. Sobre las Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del empleo
1.1 Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo
Con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad laboral, los empleadores y trabajadores podrán acordar en modificar las condiciones económicas de la relación laboral para lo cual debe tomarse en cuenta lo siguiente:
El Art. 18 de la Ley Orgánica De Apoyo Humanitario Para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 establece como condiciones mínimas para la validez de acuerdos a las siguientes:
1.2 Contrato especial emergente
Se introduce esta nueva figura contractual laboral bajo la cual se puede celebrar un contrato para sostener la producción y fuentes de ingreso en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio y tendrá una duración máxima de 1 año renovable por una vez más por el mismo plazo.
Bajo esta figura, la jornada laboral podrá ser parcial o completa y tendrá un mínimo de veinte horas y un máximo de 40 horas semanales distribuidos en máximo 6 días por semana y un máximo de 8 horas al día. Para estos contratos la remuneración y beneficios de ley será proporcional a la jornada de labores. Adicionalmente el descanso será de mínimo veinticuatro horas consecutivas.
Una vez fenecido el plazo del contrato, el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones pendientes, desahucio y demás beneficios de ley. Por ser un contrato a plazo, no se debe pagar la indemnización por despido intempestivo, sin embargo si finalizado el plazo se continua con la relación laboral, el contrato se convertirá en un contrato indefinido pudiendo generar esta indemnización en caso de ser despedido intempestivamente.
1.3 Reducción emergente de la jornada de trabajo
El Empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo de 50% por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
1.4 Vacaciones
Los empleadores podrán notificar unilateralmente al trabajador el cronograma de vacaciones o compensar las inasistencias como vacaciones ya gozadas durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley.
1.5 Prestaciones del seguro de desempleo
Los afiliados al IESS, en relación de dependencia que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo, durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, bajo las siguientes condiciones:
1.6 Priorización de contratación de trabajadores y servicios de origen local
Se promueve, tanto en el sector público como privado, la contratación de trabajadores, profesionales y servicios de origen local.
1.7 Estabilidad de trabajadores de la salud
A todo personal médico que haya trabajado en un centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud con contrato ocasional o nombramiento provisional se los declarará como ganadores del concurso y se procederá con el otorgamiento de su nombramiento definitivo.
1.8 Teletrabajo
La Ley de Apoyo Humanitario reformó la figura del teletrabajo presente en el Código Laboral y se define como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia física …”.
Los aspectos más importantes de esta figura son:
1.9 Síndromes respiratorios agudos causados por virus como enfermedad profesional para el personal médico
Esta Ley agrega como enfermedad profesional al artículo 363 del Código del Trabajo, los síndromes respiratorios agudos causados por virus en médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.
1.10 Interpretación del numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo
La Asamblea ha interpretado a la aplicación de la causal de terminación del contrato de trabajo de fuerza mayor vinculándola únicamente “al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador”. Adicionalmente indica que dicha actividad no pueda realizarse por ningún medio, ya sea presencial, telemático o cualquier otro medio alternativo.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.