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Normas para la aplicación del plan excepcional de pagos hasta 12 meses
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000044, el Servicio de Rentas Internas instrumentó la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica De Apoyo Humanitario Para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
Mediante esta norma se dispuso la activación de oficio del plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para los contribuyentes que hubieran incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la resolución de concesión de plan excepcionales de pagos al 22 de junio de 2020.
El pago se realizará en 12 cuotas mensuales iguales, que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020.
Cuando la fecha de vencimiento, coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al día hábil siguiente.
Las tablas en las que se fije el valor de la cuota a pagar estarán disponibles en el portal del SRI.
Disposiciones:
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, y que a la publicación de esta Ley incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses.
El Servicio de Rentas Internas, establecerá mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para su cumplimiento, así como las nuevas fechas de pago de las cuotas.
Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
“Por única vez, los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales, de periodos vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sean estos determinados por el sujeto activo o auto determinados por el sujeto pasivo, respecto de impuestos retenidos o percibidos (…)”.
Mediante esta Resolución NAC-DGERCGC20-00000043, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la activación de oficio de las facilidades de pago con remisión a las contenidas en el literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo.
De acuerdo con estas regulaciones, desde enero al 22 de junio de 2020, si se hubiesen incumplido con dos o más cuotas previstas en la respectiva resolución de concesión de facilidades de pago con remisión, se activarán de oficio las siguientes facilidades:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (23 de junio de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión al que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de esta
Ley incumplieron con dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.
El Servicio de Rentas Internas, establecerá mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Para mayor información contactarse con Gabriela Cueva gcueva@pazhorowitz.com
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