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A continuación presentamos las disposiciones en el ámbito laboral, del Proyecto de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, aprobado por la Asamblea Nacional, pendiente de aprobación del Ejecutivo.
1. Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo:
Los trabajadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral, para preservar as fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de los trabajadores, bajo las siguientes condiciones:
2. Reducción emergente de la jornada laboral:
El empleador podrá reducir la jornada laboral, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, bajo las siguientes condiciones:
3. Contrato especial emergente:
Se establece la posibilidad de suscribir un contrato, para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos, por un plazo de dos años renovable por dos años más, en las siguientes situaciones:
El contrato puede tener una jornada máxima de 8 horas diarias y cuarenta semanales distribuidas en seis días a la semana.
En caso de terminación del contrato, el trabajador debe recibir la remuneración pendiente, proporcionales de ley y la bonificación por desahucio. No se debe pagar indemnización por despido intempestivo.
El plazo del contrato será indefinido, si al término del mismo las partes no manifiestan su voluntad de darlo por terminado.
4. Vacaciones:
Los empleadores podrán, en forma unilateral, notificar al trabajador sobre el cronograma de vacaciones o determinar que se cargarán como vacaciones, los días de ausencia al trabajo. Esta facultad se mantiene por dos años, a partir de la publicación de la Ley Humanitaria en el Registro Oficial.
5. Prestaciones del seguro de desempleo:
Los afiliados al IESS, en relación de dependencia que se encuentren en situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo, durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, bajo las siguientes condiciones:
6. Teletrabajo:
Se agrega la figura de teletrabajo en el Código del Trabajo, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
7. Enfermedad profesional:
Se agrega en el Art. 363 del Código del Código del Trabajo como enfermedad profesional: “4. Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.”
8. Interpretación del numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo:
La Asamblea interpreta el numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo, en el sentido siguiente:
En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
De acuerdo a la interpretación se configurará fuerza mayor para la terminación de los contratos de trabajo, cuando concurran las siguientes causas:
Imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. Cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Imposibilidad de llevar a cabo la actividad por medios físicos o alternativos, ni aún por medios telemáticos.
Para mayor información sobre estas medidas comuníquese con Patricia Andrade pandrade@pazhorowitz.com o Gabriel Santelices gsantelices@pazhorowitz.com
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