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Mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-20 de 4 de mayo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado reformó el Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Al respecto, entre las reformas destaca que la autoridad de competencia establece su definición de ciertos conceptos jurídicos indeterminados en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
Así, se agrega al artículo 3 del Instructivo lo que la SCPM entiende por “parte directamente involucrada, parte involucrada o simplemente parte” y “actuaciones previas”. Además, se señala que el procedimiento de investigación inicia con la resolución referida en el artículo 62 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM y que sólo a partir de ese momento las partes directamente involucradas pueden obtener copias de la parte reservada del expediente.
Por otro lado, se realizan reformas al trámite interno en los procedimientos administrativo sancionador impulsados por denuncia, por solicitud de otro órgano de la administración pública o de oficio.
Entre los cambios más relevantes está la incorporación de requisitos específicos para los pedidos de investigación presentados por otros órganos de la administración pública, relacionados con conductas anticompetitivas en procedimientos de contratación pública. Sobre esto, se establece la posibilidad de que la autoridad de competencia requiera a la Entidad solicitante que aclare y complete su petición, dentro del término que señale. En caso de que no se cumpla con el requerimiento, se ordenará el archivo de la petición sin perjuicio de que la Superintendencia considere el inicio de una investigación de oficio, previo un informe de procedencia, prioridad y urgencia de la investigación.
Finalmente, se observa que existen algunas disposiciones que podrían generar controversia al momento de su aplicación, porque se podría considerar que vulneran el derecho a la defensa y el principio de legalidad. Por ejemplo, en el artículo 27 del Instructivo reformado se limita la actuación de pruebas durante la prórroga del término probatorio, cuestión que no se establece en la LORCPM ni en el RLORCPM.
Para mayor información comunicarse con Eduardo Esparza, eesparza@pazhorowitz.com
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