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Mediante Resolución 598-2020-V publicada en el Registro Oficial el 25 de septiembre de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispuso que las Casas de Valores puedan recibir órdenes de negociación por medios telemáticos o electrónicos, pudiendo ser los siguientes mecanismos:
En ambos casos, las Casas de Valores deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y sus reglamentos. Para el efecto, dichos organismos deberán contar con un sistema de registro de órdenes de negociación electrónica que reconocerá las siguientes etapas:
Las Casas de Valores que deseen implementar mecanismos telemáticos para la recepción de órdenes de negociación, deberán contar con la aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y las medidas de seguridad apropiadas para la protección de información y control de accesos, así como de las herramientas necesarias para la verificación y control de acceso de los usuarios.
Esta reforma busca optimizar los procesos de compra y venta de valores, otorgando trazabilidad, seguridad y validez en las etapas de negociación.
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