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El jueves 11 de septiembre, mediante Resolución SCVS-INMV-DNFCDN-2020-0010, se expidió el instructivo para la presentación de consultas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ámbito del mercado de valores, que debe ser aplicado por cualquier persona, ya sea natural o jurídica, que sea participante del mercado de valores; estas consultas deben ser referidas exclusivamente al régimen jurídico aplicable en el ámbito del mercado de valores, y no se admitirán consultas sobre aspectos que ya han sido resueltos o están en el conocimiento de las autoridades.
El escrito para presentar a la Superintendencia debe contener al menos, todos los requerimientos mencionados en el instructivo, como el detalle preciso de la consulta, con un señalamiento de opinión del consultante; antecedentes y demás hechos relevantes relacionados con el tema consultado y con el régimen jurídico aplicable; entre otros requisitos. Si la consulta no cumpliere con uno o más requisitos señalados en el instructivo, se podrá requerir que se aclare o complete en el término de 5 días contados desde la respectiva notificación. Si el consultante no aclara o completa su consulta en el término señalado, se entenderá como no presentada, y de archivará la consulta.
La consulta debe dirigirse a la Intendencia Nacional de Mercado de Valores o a la Dirección Regional de Mercado de Valores, quienes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, serán las competentes para emitir el criterio institucional que absolverá la consulta. Se presentará el escrito a través de las ventanillas del Centro de Atención de Usuario que la Superintendencia mantiene a nivel nacional, o a través de medios electrónicos implementados para el efecto. El término para dar respuesta será de 30 días, y no podrá ser mayor al término para que opere el silencio administrativo.
Los informes que se generen al respecto de las consultas, serán solo informes de carácter explicativo sobre la aplicación de las normas jurídicas inherentes al asunto consultado, por lo que se limitarán exclusivamente a los antecedentes planteados en la consulta, sin tener un carácter vinculante para todos los participantes. Sobre la absolución de la consulta, no se podrá interponer reclamo, recurso o acción judicial, aunque la institución de oficio podrá modificar con posterioridad su criterio.
Es importante tener en cuenta que la presentación de la consulta no exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.
Este instructivo entró en vigencia el 5 de agosto de 2020.
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