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A continuación, presentamos las excepciones para la Aplicación del Capítulo III, que regula las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, expedidas por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-171 del 09 de septiembre de 2020.
Protección especial a trabajadores con discapacidad o sustitutos
A fin de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, así como alcanzar la igualdad real en favor de estas personas, el Ministerio del Trabajo expidió las siguientes excepciones a los artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario:
Obligación de informar al empleador sobre su condición
A fin de acogerse a las excepciones antedichas, el trabajador que tenga la condición de persona con discapacidad o sea calificado como sustituto laboral, deberá notificar al empleador en un término de siete días desde que haya sido notificado con el acuerdo o reducción, los documentos que avalen su condición.
Posibilidad de suscribir otro tipo de acuerdos
Se podrán suscribir nuevos acuerdos en el marco de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, siempre que no disminuyan la remuneración de los trabajadores con discapacidad o sustitutos.
Acuerdos suscritos con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Ministerial 171
En caso de que los empleadores hayan suscrito con anterioridad acuerdos que: disminuyan la remuneración, o hayan aplicado la reducción emergente de la jornada de trabajo y, en consecuencia, disminuido la remuneración de trabajadores con discapacidad o sustitutos, deberán dejar dichos acuerdos sin efecto a partir de la siguiente remuneración.
Para mayor información contactarse con Patricia Andrade, pandrade@pazhorowitz.com
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