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A continuación, presentamos el Acuerdo Ministerial MDT-2020-093 expedido por el Ministerio del Trabajo el 03 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 14 de septiembre de 2020, mediante el cual se expidieron las Directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado, precautelando la salud de los trabajadores ante el COVID-19, y de conformidad a las disposiciones y protocolos emitidos por el COE Nacional.
De las medidas de prevención
A fin de permitir el desarrollo de actividades laborales durante el proceso de reactivación económica, será potestad del empleador, de acuerdo a las actividades laborales de cada trabajador, adoptar la implementación de las modalidades previstas en el presente acuerdo, cumpliendo con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales MTT6-003 de 2020“, aprobada por el COE Nacional el 28 de abril de 2020.
Estas medidas se complementarán con las expedidas en los siguientes acuerdos:
Obligaciones del empleador y trabajador
Es obligación del empleador:
Es obligación del trabajador:
De la continuación del teletrabajo emergente
Los trabajadores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades le sean aplicables, continuarán trabajando bajo esta modalidad a fin de cumplir con sus actividades diarias, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 y la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales MTT6-003 de 2020“.
De los trabajadores en situación de vulnerabilidad
Los trabajadores que: (i) pertenezcan a grupos de atención prioritaria, (ii) que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad; y, (iii) los que no deban asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales MTT6-003 de 2020“, mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, siendo obligación del empleador adaptar sus actividades laborales a esta modalidad, considerando el grado de discapacidad del trabajador y/o la naturaleza de sus labores.
Los trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad deberán contar con el correspondiente documento que acredite su condición, emitido por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública. Igualmente, los trabajadores calificados como sustitutos laborales de personas con discapacidad, deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.
De la implementación de los horarios de trabajo para recuperación de jornadas
Con el objeto de evitar aglomeraciones, así como precautelar la salud del personal, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación, considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el COE Nacional, y respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
*El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo este Acuerdo.
De las sanciones
El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud será sancionado de conformidad con el Art. 436 del Código de Trabajo, que dispone la suspensión de actividades o el cierre del lugar de trabajo, o con lo determinado en el Art. 7 del Mandato Constituyente 8, que establece una posible sanción de 3 a 20 SBU, dependiendo de la transgresión.
En el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno.
Reformas
Se reforma el Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-080, estableciendo que el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.
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