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A continuación, presentamos el Acuerdo Ministerial MDT-2020-136 expedido por el Ministerio del Trabajo el 30 de julio de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 14 de septiembre de 2020, mediante el cual se expidieron las Directrices que Regulan el Contrato por Obra o Servicio Determinado dentro del Giro del Negocio, definiendo las actividades en las cuales se aplica esta modalidad, de conformidad con los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo.
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores cuyos contratos laborales se celebren al tenor del artículo 16.1 del Código del Trabajo.
Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio
De los requisitos del contrato y la obligación de registro
De la vigencia y terminación
La vigencia del contrato será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.
La relación laboral terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiendo el empleador liquidarlo y pagar la bonificación por desahucio correspondiente.
A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno y las causales de terminación de contrato.
De la remuneración
La remuneración no podrá ser menor a 1 SBU o a los salarios sectoriales determinados para la jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial.
El pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes. Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.
Nuevas condiciones de trabajo o salariales
En los llamados posteriores al primero, las partes podrán acordar nuevas condiciones laborales y/o salariales según la naturaleza de la nueva labor, actividad o servicio a ejecutar por el trabajador, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a las establecidas anteriormente.
De la vigencia de la obligación de realizar nuevos llamados
De existir la necesidad de realizar nuevos llamados, la obligación del empleador caducará en el plazo de 6 meses, contados desde la culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador.
De la notificación para nuevas obras o prestación de servicios
Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, durante la vigencia de la obligación de realizar llamados, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización requeridas.
Si el número de puestos de trabajo es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligación de realizar llamados.
De la notificación al trabajador y su obligación de comparecer
Una vez recibida la notificación de llamado, el trabajador deberá acudir al lugar de trabajo en un plazo de 7 días. Concluido este plazo, el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volver a llamar en futuras ocasiones al trabajador que no se presentó.
Si existen plazas de trabajo disponibles acordes al perfil del trabajador y este no es llamado para prestar sus servicios, se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo.
El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato, siempre y cuando las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
De la excepción de realizar llamados
El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios cuando:
*El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo este Acuerdo.
De los contratos celebrados con anterioridad a este Acuerdo
Los contratos celebrados con anterioridad a este Acuerdo se regirán por la normativa vigente al momento de su celebración hasta finalizar su vigencia, mientras que los nuevos llamados se regirán por el presente Acuerdo Ministerial.
Derogatorias
Se deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento 622 de 06 de noviembre de 2015 y sus reformas.
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[1] 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse; 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración; 4. Tiempo de duración del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6. La declaración de si se establecen o no sanciones, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
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