El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió una reclamación presentada por Inmobiliaria Macul S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual se le impuso a la empresa una multa de 318 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por haberse configurado un supuesto fraccionamiento de proyecto inmobiliario en la comuna de Peñalolén. El Tribunal consideró que la resolución de la SMA que sanciona a la Inmobiliaria no se encontraba debidamente fundamentada en relación a los elementos que configurarían el fraccionamiento del proyecto, especialmente en lo relativo a la unidad de proyecto y la intencionalidad.
El Tribunal estimó “que los elementos esgrimidos por la SMA, analizados en su conjunto, no son concluyentes para determinar que existe unidad de proyecto, supuesto necesario para que se configure la conducta típica regulada en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. Por consiguiente, no habiendo nada que fraccionar, no puede existir división de proyecto, así como tampoco un proyecto por etapas, pues este corresponde a “una excepción, consistente en una especie de excusa legal absolutoria”.
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El Tribunal Ambiental de Valdivia anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Parque Eólico Vergara, en el marco de una reclamación interpuesta por personas naturales y agrupaciones en contra de la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que había rechazado la reclamación administrativa por falta de debida consideración de observaciones ciudadanas presentadas en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC).
El fallo indicó que “la información levantada por el titular para caracterizar el componente fauna, y muy especialmente aves y quirópteros, no resulta suficiente. Por tal razón no puede concluirse que las observaciones vinculadas a este componente ambiental hayan sido debidamente ponderadas por la autoridad administrativa”, agregando que “(…) por las razones anteriores, las observaciones no han sido debidamente consideradas, y, en consecuencia, la reclamación será acogida en este capítulo”.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia decretó de oficio la medida cautelar de paralización de todas las actividades materiales de la fase de construcción del “Proyecto Inmobiliario Paihuen”, que la empresa Inmobiliaria Ecasa Villarrica SpA pretende ejecutar en la comuna de Villarrica. Dicha paralización fue decretada en virtud de una solicitud ingresada por cuatro vecinos que interpusieron una reclamación en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que aprobó la RCA de la iniciativa.
Sin perjuicio de que el Tribunal rechazó la solicitud original de los reclamantes que pretendía suspender todos los efectos de la RCA mientras no se resolviera el fondo de la reclamación, por considerarla desproporcionada, el Tribunal determinó dictar de oficio la medida cautelar de paralización de obras, debido a la condición especial de fragilidad del lago Villarrica, que fue declarado zona saturada y sobre todo considerando que “los pronunciamientos desfavorables de varios organismos sectoriales que darían cuenta de las deficiencias en la evaluación ambiental (…)”.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca en contra de la RCA que aprobó la continuidad operacional de la mina de cobre Cerro Colorado, de propiedad de BHP Billiton emplazado en la Región de Tarapacá, ordenando al Comité de Ministros considerar las observaciones planteadas por la comunidad a dicho proyecto, señalando que “(…) la competencia del Comité de Ministros establecido en el artículo 20 de la Ley N°19.300 es amplia y le permite, basado en los elementos de juicio que apareje el reclamante y en los que el mismo recabe, revisar no sólo formalmente la decisión reclamada sino que, además, puede hacerlo desde el punto de vista del mérito de los antecedentes (…)”.
El máximo Tribunal consideró que “de lo hasta ahora expuesto, fluye que la participación de los pueblos afectados por un proyecto en el PCI (Proceso de Consulta Indígena), les permite ser parte de un intercambio de información relevante acerca de las obras a realizar y la forma en que ellas influirán en sus sistemas de vida, la exposición de los puntos de vista de cada uno de los potenciales afectados de manera de determinar la forma específica en que el proyecto les perturba, el ofrecimiento de medidas de mitigación, compensación y/o reparación por parte del titular del proyecto, las que el Servicio de Evaluación Ambiental debe examinar en su mérito y, finalmente, la formalización de acuerdos en un plano de igualdad”.
La Corte Suprema declaró inadmisibles recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por comunidad
en contra de la sentencia de única instancia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que rechazó la reclamación destinada a invalidar la Resolución Exenta COEVA de la Región de Los Ríos que calificó de manera favorable el proyecto denominado “Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza de la República, Valdivia”.
El fallo, al respecto establece que “los recursos de casación en la forma y en el fondo sólo resultan admisibles en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en los incisos tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley Nº20.600. En consecuencia, siendo la resolución cuestionada por los recurrentes una de aquellas definidas en el inciso primero del citado artículo 26, por expreso mandato de la ley, en su contra sólo puede entablarse el recurso de apelación y no los de casación en la forma o en el fondo”.
Corte Suprema revocó parcialmente lo fallado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogiendo un recurso de protección interpuesto por miembros de la comunidad del sector El Melón contra Anglo American en virtud de la extracción que realiza la mina “El Soldado”, ordenando a la Municipalidad de Nogales asegurar el abastecimiento de al menos 100 litros de agua potable per cápita al día a cada habitante de la comuna de Nogales, especialmente a miembros de grupos vulnerables.
En este contexto, el fallo establece que en base a lo razonado “emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, agregando que “(…) si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; (…)”.
Con fecha 15 de enero de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2.662/2020, de la Dirección General de Aguas (DGA) que "Fija listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2021”. En contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.
Con fecha 15 de enero de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2.288/2020, de la DGA que "Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca del Río Aconcagua, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”, que deberá efectuarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en el “Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales” y en conformidad con los niveles de exigencia establecidos en la resolución, en función del volumen del caudal extraído por cada titular.
Con fecha 7 de enero de 2021, fue aprobada por el Congreso el proyecto de Ley de Eficiencia Energética (Boletín N° 12.058-08). Entre otras cosas, el proyecto: i) mandata al Ministerio de Energía a elaborar un “Plan Nacional de Eficiencia Energética” cada 5 años y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019; ii) establece estándares de eficiencia para vehículos; iii) establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva; iv) declara expresamente al hidrógeno como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.
Con fecha 29 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°24/2020, del Ministerio del Medio Ambiente que “Declara zona saturada por material particulado MP 2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos y a la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos”, dicha Macrozona está conformada por las comunas de Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Puerto Montt.
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