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Normativa Técnica que Regula el Procedimiento del Visto Bueno Interpuesto por los Trabajadores y Empleadores ante el MDT
A continuación, presentamos las disposiciones principales contenidas en la Normativa Técnica que Regula el Procedimiento del Visto Bueno Interpuesto por los Trabajadores y Empleadores ante el MDT, publicado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189 de 19 de mayo de 2021, aplicable a los trabajadores y empleadores del sector público y privado sujetos al Código del Trabajo.
1. De la competencia y excusa o recusación:
El Inspector de Trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o, de manera excepcional, del lugar donde se ejecute la prestación del servicio.
Si el Inspector de Trabajo que hubiese avocado conocimiento se encontrare inmerso en alguna de las causales dispuestas en el Código Orgánico General de Procesos, como el tener una relación de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o una relación de amistad o enemistad, ente otras, deberá excusarse ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público en el término de 24 horas de recibido el trámite.
En caso de que el inspector no hubiere presentado excusa, cualquiera de las partes podrá solicitar su recusación formal ante la autoridad referida, quien deberá resolverla en máximo 48 horas.
De aceptarse la excusa o recusación, el Director Regional de Trabajo y Servicio Público designará a otro inspector en el término de 24 horas.
2. Del procedimiento de Visto Bueno:
1. De la solicitud:
La solicitud de Visto Bueno deberá dirigirse al Inspector de Trabajo, y deberá contener los requisitos establecidos taxativamente en el Acuerdo Ministerial.
Se establece la posibilidad de acumular de oficio o a petición de parte, dos procesos presentados entre el mismo empleador o trabajador en igual jurisdicción.
2. De la notificación:
Una vez recibida la solicitud, el inspector asignado avocará conocimiento, calificará la petición y ordenará que la notificación se realice en el lugar de trabajo o domicilio del accionado, sin perjuicio de la notificación electrónica con fines informativos.
La notificación suspenderá los términos de prescripción y se realizará conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo Ministerial para el efecto.
3. De la contestación:
Una vez notificado el accionado, tendrá el término de 2 días para contestar. La contestación deberá cumplir con los requisitos de la solicitud en lo aplicable y, con o sin ella, se continuará con el proceso.
4. De la conciliación:
Recibida la contestación, en un término máximo de 3 días, el inspector fijará fecha y hora para una diligencia de conciliación. En caso de alcanzarse un acuerdo, las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso y el inspector ordenará el archivo ese mismo día, así como la devolución del valor consignado.
Si ambas partes lo aceptaren, se podrá suspender la diligencia y derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado. El inspector deberá fijar un término para la reanudación del proceso, observando que el plazo total de sustanciación no exceda de 30 días. De alcanzarse un acuerdo de mediación, se deberá presentarlo al inspector para los mismos fines.
5. De la audiencia investigativa:
En caso de no alcanzarse un acuerdo en la fase de conciliación, se continuará con la audiencia de investigación necesariamente ante otro inspector de trabajo. De no existir dos inspectores disponibles, el Director Regional de Trabajo y Servicio Público derivará el proceso al inspector de la delegación más cercana.
El Director Regional o su delegado fijará día y hora para la audiencia y notificará a las partes con al menos 48 horas de anticipación. El inspector responsable será designado por sorteo máximo 24 horas antes de la audiencia.
La audiencia investigativa podrá suspenderse por: (i) caso fortuito o fuerza mayor que afecte su desarrollo; (ii) por solicitud conjunta de las partes; y, (iii) de requerir el inspector realizar una diligencia probatoria que no pueda llevarse a cabo dentro de la audiencia. Si una parte no asiste a la reinstalación se procederá en rebeldía, y si el inspector no reinstalare la audiencia o la hubiere suspendido sin razón, será sancionado.
6. De la resolución e impugnación:
Las partes podrán llegar a un acuerdo de conciliación en cualquier momento antes la resolución del proceso, mismo que deberá presentarse al inspector para el archivo y devolución de la consignación.
Concluida la audiencia, el inspector calificará la causal y resolverá el trámite de Visto Bueno, aceptando o negando la solicitud de forma oral en la misma audiencia. La resolución escrita y motivada será notificada por escrito a las partes dentro de los siguientes 3 días.
La resolución de Visto Bueno únicamente podrá impugnarse ante el Juez de Trabajo competente.
3. Disposiciones Generales y Transitorias:
Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se encontrarán en trámite no serán modificadas y culminarán con el procedimiento bajo el que iniciaron. Dentro de 90 días de expedido este acuerdo, todo trámite de Visto Bueno se sustanciará bajo el presente procedimiento.
Los trámites de Visto Bueno podrán sustanciarse total o parcialmente por medios telemáticos una vez se establezcan las respectivas plataformas digitales, para lo cual el MDT tiene un plazo de 45 días.
Para mayor información contactarse con pandrade@pazhorowitz.com, achongqui@pazhorowitz.com y/o gsantelices@pazhorowitz.com.
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