Desde el 16 de abril de 2020, día siguiente de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley 147 del 15 de abril de 2020, se crea la licencia especial para el cuidado del niño, niña o adolescente con leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal para trabajadores del sector público o privado que tengan a su guarda o cuidado un menor de 18 años de edad padeciendo de una enfermedad que lo tenga en estado grave o terminal.
De acuerdo con la ley, se considera grave o terminal una enfermedad avanzada, progresiva e incurable que:
En este sentido, el trabajador podrá hacer uso de una licencia por un plazo de hasta 3 meses, improrrogable, con derecho a recibir el pago del salario al 100% por parte del empleador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Durante el período de licencia el trabajador no podrá trabajar para ningún otro empleador o por cuenta propia. Vencido el plazo de la licencia el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo o, en caso de no hacerlo, será considerado como abandono del puesto.
Esta licencia especial podrá ser cancelada si fallece el paciente o por solicitud del trabajador o familiar a cargo.
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