La Corte Suprema, en causa Rol 129.273-2020, acogió un recurso de protección interpuesto en contra del proyecto “Construcción del Paseo Costanera Sur Laguna Señoranza de Laja”, al estar eventualmente afectando un humedal urbano, revocando así lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por la I. Municipalidad de Laja y una constructora.
El recurso se fundó en que, debido a la magnitud de los impactos ambientales que pueden ser causados por la intervención del humedal, se estaría vulnerando la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de nuestra Carta Fundamental.
La Corte concluyó que este humedal, si bien no ha sido reconocido oficialmente como uno urbano, sí se encuentra en el Inventario de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), faltando solamente una formalidad declaratoria para ser considerado como tal; y que, dada la importancia que tienen los humedales como ecosistemas, capaces además de absorber ciertos contaminantes, y teniendo en consideración los efectos negativos que se podrían derivar si no se adoptan medidas de resguardo necesarias, la acción de protección debe acogerse.
De esta forma, se ordenó que el proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo paralizarse las obras hasta obtener una decisión definitiva sobre la materia.
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En la causa Rol R-40-2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por dos Juntas de Vecinos en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (“COEVA”) del Biobío, la cual rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Galpón de Encalado de Lodos Cabrero”.
La parte recurrente funda esta reclamación en distintas razones, como en la supuesta ilegalidad de la resolución reclamada por no dictarse oportunamente, debiendo aplicarse el decaimiento administrativo; por una supuesta integración ilegal del COEVA; por haberse rechazado la invalidación, a pesar de que la Declaración de Impacto Ambiental carecía de información suficiente para descartar la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; y por una supuesta pérdida de pantallas verdes debido a este proyecto, lo que afectaría a la modelación de olores del sector.
El Tribunal argumentó en primer lugar que la demora de la COEVA no conlleva que se haya configurado el decaimiento administrativo, ni un silencio positivo; y que la integración del COEVA no era ilegal; y, en segundo lugar, confirmó que los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la evaluación ambiental “permiten descartar, con un grado alto de probabilidad, efectos adversos significativos sobre la salud y calidad de vida de las personas producto de las emisiones que producirá el Proyecto”.
El MMA publicó el día 9 de septiembre la Resolución Exenta N° 960/2021, por medio de la cual inició el proceso en que se declarará como Humedal Urbano al Humedal Salar del Carmen y a la Desembocadura del Río Elqui, de las comunas de Antofagasta y Coquimbo, respectivamente.
Por su parte, el MMA publicó con fecha 20 de septiembre las siguientes resoluciones que declaran como humedales urbanos cuatro nuevas zonas: i) Resolución Exenta N° 852/2021 que reconoce como humedal urbano el Estero Quilpué, Región de Valparaíso; ii) Resolución Exenta N° 879/2021que reconoce como humedal urbano la Laguna Amalia, Región del Biobío; iii) Resolución Exenta N° 898/2021que reconoce humedal urbano Laguna Santa Fe, Región del Biobío; iv) Resolución Exenta N° 982/2021 que reconoce de oficio humedal urbano Bucalemu, región del Libertador Gral. Bdo O’Higgins.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“MINVU”) publicó el 11 de septiembre la Resolución Exenta N° 550/2021 que define los criterios de la Región de Coquimbo para cautelar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”). El objeto de esta resolución es otorgar mayor certeza jurídica a los interesados que presenten las solicitudes respectivas de Informe Favorable para la Construcción (“IFC”) para realizar “subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, y que estos no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal”.
La SMA publicó el día 20 de septiembre la Resolución Exenta N° 1090/2021, que dicta la instrucción general que determina el contenido técnico y obligaciones asociadas que deben incorporar los informes a presentar por los Sistemas de Gestión de Envases y Embalajes, además de referirse a la forma y plazo en que dichos informes deben entregarse.
Estos reportes, de acuerdo al Decreto Supremo N° 12/2021 del MMA, deben presentarse anualmente, e informarán sobre el cumplimiento de metas y otras obligaciones asociadas.
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