El Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de queja en contra de los señores árbitros arbitradores que integraron la Comisión Arbitral de una disputa en relación al contrato de concesión de obra “Sistema Norte Sur”. Argumentaron que, al acoger la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., incurrieron en falta y abuso grave.
El conflicto, en síntesis, radica en la determinación tarifaria exigida por el Ministerio de Obras Públicas a Autopista Central, debido a la disminución en el uso de la autopista producida por la pandemia, lo que se traduce en la imposibilidad de cobrar a los usuarios tarifas de congestión.
La recurrente consideró que la Comisión Arbitral incurrió en faltas y abusos graves, entre otras razones, por dejar sin efecto la norma obligatoria de las bases de licitación que permite la rebaja de tarifas, perjudicando a los usuarios de la vía concesionada.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja, por estimar que, siendo la calidad de los sentenciadores la de “árbitro arbitrador”, fallaron conforme a la prudencia y equidad, lo que se observa debidamente en su fallo. Indica que no es posible entrar a discutir por vía de queja el fondo de lo resuelto.
Luego, el Consejo de Defensa del Estado presentó un nuevo recurso de queja, esta vez contra los ministros de la sala de la Corte de Apelaciones que rechazaron el recurso de queja interpuesto en contra de la Comisión Arbitral. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, en virtud del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que se conocerá en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros.
Ver Recurso de Queja Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1022-2022
Ver Recurso de Queja Corte Suprema Rol N° 22.309-2022
En el contexto de un recurso de casación pendiente contra una sentencia condenatoria, la demandada interpuso un recurso de queja en contra de los integrantes de la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior, porque la fianza de resultas que fue solicitada se fijó en un monto equivalente a $1.000.000. A juicio de la recurrente, la caución sería desproporcionada y arbitraria, puesto que ni siquiera se alcanza a caucionar el 1% de la condena cuya sentencia se encuentra pendiente a confirmar o revocar, en virtud del recurso de nulidad impetrado.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja por la naturaleza de la resolución, pero, sin perjuicio de lo resuelto, la Corte actuando de oficio indicó que efectivamente la caución fijada por los jueces no resulta idónea para asegurar los perjuicios de una resolución que se está ejecutando, y que puede ser anulada. Se debe tener en consideración que la demandada fue condenada a pagar la suma de UF 20.622,11. Así, la Corte dejó sin efecto la resolución recurrida de queja, y fijó la fianza que deberá rendir la demandante en la suma de $200.000.000.
Ver Corte Suprema, Rol N° 20.869-2022
Se solicitó citar a los representantes de la Sociedad Inversiones Hoffens Limitada para que reconocieran adeudarle a la demandante una suma de dinero. El tribunal de primera instancia no dio lugar a la solicitud por considerar que el fundamento de la acción emana de una eventual relación contractual entre las partes, y por tanto se requiere un pronunciamiento previo en un juicio de lato conocimiento. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, y el demandante interpuso un recurso de casación en el fondo contra dicha sentencia.
El recurrente argumentó que la negativa impide de modo discrecional el ejercicio de una facultad contemplada en la ley, toda vez que ella no está sujeta a declaración previa.
La Corte Suprema revocó el fallo, entendiendo que efectivamente el Código de Procedimiento Civil concibe la posibilidad cierta de que un acreedor que carezca de documento en el que conste la deuda puede preparar un futuro juicio ejecutivo a través de la indicada gestión preparatoria. Precisó que dicha gestión no exige el cumplimiento de condiciones o requerimientos especiales de procedencia distintos a la carencia de un título ejecutivo.
Ver Corte Suprema, Rol N° 56.2383-2021
Se interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó la resolución de primer grado que rechazó la impugnación opuesta a la gestión preparatoria de notificación de factura.
El Tribunal Supremo, dictando sentencia de reemplazo, descartó la posibilidad de acoger una impugnación que se relacione con la falsedad ideológica de la factura, como sería el caso de lo alegado por la defensa sobre la emisión de la factura en un “contexto irregular”.
La Corte Suprema estimó que la falsedad que puede dar lugar a una impugnación en el procedimiento preparatorio solo incumbe a su faz material, en virtud de la letra d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983. Define la falsedad material como aquellos casos en que “el escrito aparenta un origen diferente del real, o cuando se altera su contenido informativo, de manera que deje de ser el que era, el original o primitivo […]. En consecuencia, la falsedad material se refiere esencialmente a la autenticidad del documento y a la condición de ser emanado de su autor o, si se quiere, de quien aparece como tal”.
Ver Corte Suprema, Rol N° 94969-2020
Con fecha 20 de junio, se publicó en el Diario Oficial la Ley Número 21.459 que “Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest”.
Este nuevo cuerpo legal busca adecuar el ordenamiento positivo a las recomendaciones internacionales, describiendo nuevos delitos con su respectiva sanción, las circunstancias modificatorias de responsabilidad y el procedimiento aplicable.
Entre los delitos que son objeto de esta normativa se encuentra el ataque a la integridad de un sistema informático, el acceso e interceptación ilícita, la falsificación informática, el abuso de los dispositivos, el fraude informático, entre otros.
Para estos tipos penales, se establecen nuevas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: la circunstancia atenuante especial de la cooperación eficaz; y como circunstancias agravantes el abuso de posición de confianza y la situación de vulnerabilidad y afectación de la provisión o prestación de servicios de utilidad pública.
Ver Ley N° 21.459
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