En la Causa Rol N° 35.692-2021, la Tercera sala de la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, ratificó dicha sentencia y denegó los recursos, ordenando someter a consulta indígena el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”, por existir una alta probabilidad de afectación de la “Comunidad Indígena Collao Río Jorquera” (reclamante en causa del Primer Tribunal Ambiental).
Concluye el máximo tribunal - respecto al recurso de casación en el fondo - que “no se produce la vulneración del artículo 13 de la Ley N°19.300 en relación con el artículo 27 del Reglamento pues la alusión que realiza el Tribunal a la necesidad de una “evaluación temprana” de una eventual afectación a pueblos indígenas no pretende incorporar un trámite previo no previsto por el legislador de Consulta Indígena pues se desarrolla tal idea en el marco de la reflexión acerca del rol determinante que le corresponde al Servicio al momento de establecer el mecanismo a utilizar en el proceso de evaluación ambiental de un proyecto ante la presencia de una Comunidad Indígena, como en el presente caso.”
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En la causa Rol R-44-2021, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta rechazó la reclamación interpuesta por comunidades que presentaron observaciones durante el proceso de evaluación ambiental y que buscaba invalidar en forma total la evaluación ambiental del proyecto Playa Verde de Chañaral.
El Tribunal sostuvo, entre otras cosas, que las observaciones ciudadanas fueron consideradas por el SEA correctamente, concluyendo en su fallo que “es posible inferir por parte de estos sentenciadores, que la gran mayoría de las materias abordadas se encuentran contenidas en los diferentes apartados del expediente de evaluación ambiental y que, por lo demás, el SEIA permite enmendar y/o complementar la información faltante o nueva que se pretenda evaluar, ya que con esta información adicional no supone cambiar el proyecto, solo se pretende asegurar que el proyecto cumpla con los estándares exigidos.”
En la causa Rol R-39-2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación deducida por comunidades contra la aprobación de un proyecto de ampliación y traslado de planta de áridos en Chillán.
El Tribunal resolvió anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Ampliación y Traslado de Extracción y Procesamiento de Áridos Río Ñuble en Confluencia con Ríos Chillán y Changaral, al Fundo San Francisco, sector Huape”, dada la potencial afectación al recurso hídrico, la incompatibilidad del proyecto con el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y la existencia de modificaciones no evaluadas ambientalmente.
Respecto al recurso hídrico, el Tribunal concluye que “al no haberse evaluado los efectos concretos de las intervenciones propuestas, no es posible entender que el descarte de los efectos de la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300 se encuentre debidamente justificado, no obstante, se haya tramitado y comprometido el rescate de especies en categoría de conservación, pues se desconoce la suficiencia de dicha medida respecto del ecosistema en su conjunto…”
A través del Boletín N°14755-08 el poder ejecutivo ingresó el Proyecto de Ley que busca acelerar la participación de las energías renovables no convencionales (“ERNC”) en la matriz eléctrica a través del “aumento de las metas de generación a gran escala, el establecimiento de un sistema de trazabilidad del carácter renovable de la energía, e incentivos a la generación distribuida”.
Este proyecto busca aumentar la obligación de las empresas generadoras de electricidad de comercializar al menos un 40% de ERNC al 2030; establecer la obligación del Coordinador Eléctrico Nacional de contar con sistemas de información para el seguimiento y registro de trazabilidad de la energía eléctrica que se comercializa en el Sistema Eléctrico Nacional y propone incentivos específicos a la generación distribuida.
Con fecha 11 de diciembre, el Diario Oficial publicó el Decreto N° 4/2020, reglamento correspondiente a la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, cuyo objetivo es regular la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
El Reglamento viene a fijar los estándares que deberán cumplir las plataformas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado, las que deben cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación. Además, regula las condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.
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Revisa la publicación en Dentons
Con fecha 21 de diciembre, el Ministerio de Energía presentó el borrador del “Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno”, mediante el cual se busca regular la instalación, diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones asociadas a las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, envasado y consumo de hidrógeno.
Además, se establecen obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas que intervengan en dichas actividades, de manera tal, que no constituyan peligro para las personas o las cosas.
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Con fecha 3 de enero, el Diario Oficial publicó el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos admitidas a trámite durante el mes de diciembre 2021, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 15/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos.
A partir de la fecha de publicación, se otorgará un plazo de 15 días hábiles para que cualquier persona natural o jurídica aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos listados, que se pretende declarar.
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