El pasado 4 de mayo de 2022, el Directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) resolvió remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un Anteproyecto de Ley (“Anteproyecto”) para la regulación de los Activos Virtuales.
El Anteproyecto tiene como finalidad brindar un marco de protección para que los consumidores accedan a información clara, veraz y concreta en el uso de los Activos Virtuales, a fin de mitigar potenciales fraudes, estafas y ataques cibernéticos. Además, ratifica la estrategia ya adelantada de regular únicamente aquellas operaciones con Activos Virtuales que hoy se sitúan dentro de la competencia del BCU; descartando la elaboración de una Ley que regule en forma genérica a esta clase de activos.
La base del proyecto de regulación – incluyendo la definición de Activo Virtual y las subclases existentes - es la ya adelantada por el BCU en el documento denominado “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay”, publicado el pasado 28 de diciembre de 2021.
La Ley Orgánica del BCU (N°16.696) consagra en su artículo 37 la potestad del BCU de regular y fiscalizar las entidades que integran el sistema financiero, a través de la SSF. El Anteproyecto emitido propone incluir dentro de las “entidades supervisadas”:
Como el propio BCU lo aclara, los PSAV deberán realizar actividad financiera con Activos Virtuales para quedar incluidos dentro de la regulación (por ejemplo, intercambio de Activos Virtuales por dinero fiduciario y/o por otros Activos Virtuales, transferencia, custodia y administración, o participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un Activo Virtual por parte de un emisor, entre otros). La mera creación de un software para emitir un Activo Virtual no convierte al programador en un PSAV, si no realiza otra actividad financiera.
Los PSAV sería una nueva categoría de empresas que integran el sistema financiero y que queda sujeto a la potestad de autorización, regulación, control y punición por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
Complementariamente, se modifica también el artículo 38 del citado cuerpo normativo, a fin de que dichas entidades queden incluidas dentro de las facultades de supervisión y control de la SSF, quién será la encargada de otorgar autorización para operar, así como reglamentar su funcionamiento y régimen sancionatorio.
Dentro de los controles perseguidos como objetivo de la regulación, se destaca el control en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siguiendo los lineamientos dispuestos por el GAFI que actualizó su guía para regular los Activos Virtuales, sugiriendo recientemente que los países evalúen y mitiguen los riesgos asociados con las actividades y proveedores financieros de Activos Virtuales.
En este sentido, se dispone que los proveedores de servicios de Activos Virtuales que desarrollen actividades con activos que no se consideren financieros (ejemplo, Activos Virtuales de Intercambio) de todos modos quedan sujetos a potestades de regulación y fiscalización del BCU a los solos efectos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Con el fin de incluir a los Activos Virtuales Valores1 dentro de la Ley de Mercado de Valores, se propone la modificación del artículo 14 de la Ley N°18.627.
Si bien a priori la modificación no sería necesaria en tanto nuestra Ley de Títulos Valores tiene una definición amplia de valores (artículo 13), incluyendo aquellos representados en forma electrónica, digital o virtual, con lo cual los Activos Virtuales Valores podrían ser incluidos dentro de la denominación de “valores escriturales”, la modificación pretende reconocer su forma de registro.
En este sentido el Anteproyecto agrega expresamente, en el artículo 14 de la norma, que los “valores escriturales” - además del registro centralizado que realiza la entidad registrante (ya conocido) - podrán ser emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (como el blockchain, entre otros), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de Mercado de Valores y en lo que disponga el Banco Central del Uruguay.
Así, la emisión de Activos Virtuales Valores se regulará por lo pertinente a los valores escriturales.
Si bien no implica una modificación legislativa, no puede dejar de destacarse que en la exposición de Motivos del Anteproyecto, el BCU adelanta que los Activos Virtuales Estables2 respaldados 100% por una única moneda fiduciaria, mediante depósitos en instituciones financieras locales, podrían encontrarse alcanzados por la definición de dinero electrónico, dispuesta en el artículo 2 de la Ley N°19.210.
Por consiguiente, tal emisión se encontraría sujeta a la Ley N°19.210, en particular a la autorización requerida para emitir dinero electrónico dispuesta en el artículo 4 y sanciones dispuestas en el artículo 20 de la referida norma.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.