En la causa Rol N° 45.506 – 2021, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó un recurso de protección deducido por vecinos de la comuna de San Bernardo en contra de dos empresas avícolas, ordenando el ingreso de ambos planteles al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
A juicio de los recurrentes, al mantener las empresas guano en el exterior, se generaban malos olores y descontrol de moscas y pupas, por lo que solicitaron se dispusiera la presentación de un plan de control de residuos, de diagnóstico integral y, en su caso, un plan de mitigación a fin de controlar estos malos olores y la proliferación de moscas en el sector.
Señaló el máximo Tribunal, que “no son únicamente los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 de la ley N° 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aquellos que pueden someterse al sistema de evaluación”; y, en consecuencia, aunque se haya considerado que dadas sus características la actividad no requería ingresar al SEIA, “(…) debió haber ingresado para la consideración de los efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de la población circundante, en consideración, a las afectaciones que sostenidamente ha generado sobre la calidad de vida de los recurrentes y su entorno (…).” (Lo destacado es nuestro).
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Rol N° 45.506-2021
En la causa Rol N° 69.538-2021, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y en el fondo deducido en contra de una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de un Proyecto consistente en la construcción y operación de una planta procesadora de especies salmónidas, señalando que, en caso que en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se hayan considerado los potenciales impactos que un proyecto puede tener, la omisión de las reuniones a las que hace referencia el artículo 86 del Reglamento del SEIA no implican, necesariamente, un vicio esencial del procedimiento.
A juicio de la recurrente, el Tribunal Ambiental interpretó restrictivamente el concepto de “susceptibilidad de afectación”, desconociendo que el proyecto generaba un impacto en territorio indígena en que se realizan prácticas ancestrales y, asimismo, actividades de pesca, recolección y navegación. Asimismo, da cuenta que habría existido un error al considerar que las reuniones a las que hace referencia el artículo 86 del Reglamento del SEIA constituirían un mecanismo de búsqueda de información.
Señaló la Corte Suprema, que las premisas indicadas en el recurso “(…) no son efectivas, porque se dejó establecido que el área de influencia del proyecto no abarca comunidades indígenas, de hecho, así lo reconoce la Conadi; tampoco se probó que algunos de los recurrentes tuviesen lazos con la etnia del sector y que las observaciones impugnadas por esta vía no hayan sido consideradas por la RCA. Por otro lado, (…) la sentencia se hizo cargo de las alegaciones expuestas por la reclamante, explicitando las razones fácticas, técnicas y jurídicas que daban cuenta que sí se contestaron éstas dentro del PAC y que fueron debidamente incluidas en la RCA.” (Lo destacado es nuestro).
Rol N° 69.538-2021
En la causa Rol R-261-2020, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Puerto Cruz Grande” consistente en la construcción y operación de un puerto que permita el embarque de naves graneleras de hasta 300.000 toneladas de porte bruto, ubicado en la Región de Coquimbo.
La reclamante, entre otras cosas, alegó que existirían faltas de acceso y publicidad a la información, al no encontrarse el expediente disponible en la plataforma del Sistema Nacional de Información Ambiental, y, asimismo, las gestiones no se habrían ejecutado de manera sistemática, interrumpida y permanente, por lo que es procedente la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto.
El Tribunal, teniendo en consideración los antecedentes referidos por la reclamada, ratificó “la efectividad de la realización de las gestiones, actos o faenas referidas, (…)”, además de señalar que se identificaron otras “(…) realizadas con el mismo objeto, superando el carácter mínimo requerido en los artículos 25 ter de la Ley N° 19.300 y 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.” (Lo destacado es nuestro).
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Rol R-261-2020
En las causas Rol N° R-22-2022 y R-23-2022, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó las reclamaciones interpuestas por dos empresas inmobiliarias, en contra de dos resoluciones dictadas por la SMA en las que se aprobaron cronogramas de ingreso el ingreso al SEIA de los proyectos inmobiliarios Loteos Pilolcura, Cutipay I y Cutipay II, ubicados en la costa valdiviana.
La SMA, en el contexto de proceso de requerimientos de ingreso al SEIA, dispuso un plazo de 6 meses para ingresar al SEIA en caso de presentarse una Declaración de Impacto Ambiental, mientras que de presentar un Estudio de Impacto Ambiental el plazo para ello no podría exceder de 12 meses. En consecuencia, los reclamantes solicitaron, entre otras cosas, se dejaran sin efecto las resoluciones, ordenado a la SMA su corrección de oficio, disponiendo un plazo que considere los plazos efectivos necesarios para evaluar ambientalmente el proyecto.
Concluyó el Tribunal que no era posible recurrir por esa vía, dado que las resoluciones corresponden a un acto de mero trámite “que no determina la imposibilidad de continuar un procedimiento ni produce indefensión.” Agregó también, que “es un acto que se pronuncia sobre la idoneidad de una actividad de ejecución realizada por el interesado, pero que, en caso alguno, pone término al procedimiento.” (Lo destacado es nuestro).
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Los días 01 y 16 de agosto de 2022 fueron publicadas en el Diario Oficial las Resoluciones N° 541 y 223 de 2022 de la Dirección General de Aguas, por las cuales se estableció la obligación de que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyas obras de captación se encuentren en la Región de Valparaíso, especialmente en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, y en la Región de Tarapacá, deben “instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas (…)”.
Para ello, se señalan niveles de exigencia que determinarán la obligación de cumplir con estos sistemas de instalación, medición y transmisión.
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Con fecha 1 de septiembre de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de agosto 2022.
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Con fecha 4 de agosto de 2022, el Diario Oficial publicó la aprobación del convenio de colaboración y transferencia entre el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería que tiene por objeto el desarrollo del “Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal” (PAMMA), de sus componentes PAMMA Mujer y PAMMA Productivo, para el año 2022.
Así, con respecto al componente PAMMA Productivo, se busca apoyar a proyectos mineros mediante la asistencia técnica y la entrega de recursos financieros, de tal manera de fomentar la seguridad y la productividad en las faenas. Por su parte, el componente PAMMA Mujer procura garantizar un mejoramiento en las condiciones laborales de aquellas mujeres que trabajan en la pequeña minería y en la minería artesanal. La entrega de estos recursos estará sujeta a concurso público, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Minería.
Durante el mes de agosto de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó un documento denominado “Criterios de Evaluación para la Predicción de Evaluación de Impactos por Ruido Submarino”, cuyo objeto es determinar eventuales impactos a los que podría estar sujeta la fauna marina a partir de la aprobación de un determinado proyecto o actividad.
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