Al entrar en vigor el decreto con el cual se reformaban los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, las personas extranjeras cuyas nacionalidades se ubiquen exclusivamente dentro del primer grupo de países podrán ingresar sin necesidad de requerir visa y tendrán un plazo máximo de permanencia legal en el país de 180 días (6 meses).
Antes, los extranjeros provenientes de los siguientes países solo tenían 90 días para vivir la experiencia costarricense, ya que 3 meses era el plazo máximo de permanencia legal en el país. Salvo Ucrania que no formaba parte del grupo 1 y se incluyó a este con esta reforma a la ley.
*Las dependencias argentinas, británicas, francesas, neerlandesas, danesas, australianas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento, en tanto porten pasaporte del país del cual son dependientes.
Es importante tomar en consideración que el plazo de permanencia de 180 días no se otorga automáticamente, ya que queda a discrecionalidad del funcionario de migración competente, quien puede adaptar el tiempo de estancia, es decir fijar un plazo menor, según cada caso.
Aquellos turistas a los que se les haya autorizado un periodo de permanencia en el país menor de los 90 días naturales podrán, por una única vez, solicitar la prórroga hasta alcanzar el máximo de ese plazo. A los turistas a quienes se les haya autorizado un período de permanencia por noventa días o más, no lo podrán prorrogar.
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